REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000290
ASUNTO : IP11-P-2010-000290
ACTA DE INFORME SOBRE ESCRITO DE RECUSACION
Vista la Reacusación interpuesta en la sala de juicio el día 02 EMAYO DE 2013, por la abogada privada representante de la defensa técnica, ciudadana Abogada BETSY RIVERO, en el asunto signado con el No. IP11-P- 2010-000290, seguido contra los ciudadanos FABIAN MAICO DIAZ AGUIRRE, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.449.360, de 20 años de edad, nacido en fecha 15/04/89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero, Grado de Instrucción 1er año de Bachillerato, hijo de Betty Aguirre y Agapito Díaz, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en el Sector Los Rosales de Punta Cardón, Calle Principal, Casa Nº 27, de color Azul, cerca del Tanque Grande frente a los Rosales, Punto Fijo, estado Falcón, ANDER JOSE MORALES NAVARRO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.647.049, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/09/88, de estado civil Soltero en concubinato, de profesión u oficio Albañil, Grado de Instrucción 2ª Año de Bachillerato, hijo de Yoel Morales y Isabel Navarro, natural de Punto Fijo y residenciado en el Sector Los Rosales de Punta Cardón, Sector 2, Casa Nº 38, sin frisar, cerca de un Mercal, Punto Fijo, Estado Falcón, EMIR JESUS PEREZ RODRIGUEZ no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.348, de 20 años de edad, nacido en fecha 27/05/89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Grado de Instrucción 4º Año de Bachillerato, hijo de Karina Rodríguez y Emir Pérez, natural de Carúpano, Estado Sucre y residenciado en la Avenida Ollarvides de Puerta Maraven, Casa S/Nº, de color verde, al lado de la Paila Caliente, Punto Fijo, Estado Falcón, y DANIEL NOE SAEZ BERMUDEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.553.357, de 19 años de edad, nacido en fecha 07/07/90, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, Grado de Instrucción Bachiller, hijo de Beatriz Bermúdez y Juan Pedro Sáez, natural de la Comunidad Cardón y residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Urbanización La Esmeralda, Calle Alameda, Casa Nº 07, de color Blanco con Salmón, cerca de la Iglesia, Punto Fijo, Estado Falcón, por el presunto delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de seguida paso a presentar el correspondiente informe, de conformidad con el ultimo aparte del Articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de desvirtuar lo expuesto en dicha exposición, de la siguiente manera: La accionante recusa a esta Juzgadora en la sala de audiencias por razones que hasta la presente fecha son desconocidas por este tribunal, es por lo cual se le manifestó en varias oportunidades a la ciudadana que indicara los motivos o razones por los cuales ejercía tal acción y que explanara en cual causal se estaba amparando, mas sin embargo, la ciudadana defensora privada, expresó que “se fundamentaría posteriormente”; a lo que asumió una actitud bastante agresiva en contra de esta Juzgadora, es por lo que procedí a solicitarle a esta profesional del derecho se retirara de la sala de audiencias, haciendo valer el respeto y el orden que debe guardarse en este recinto judicial penal, así pues, la ciudadana abogada de la defensa, accedió a retirarse, manifestando expresiones como “yo nunca le he visto la cara a usted”; pues resulta contradictorio de tal manera de parte de la recusante, si jamás había visto a la directora del debate, mal pudiera ésta asumir tal actitud y valerse de un recurso que a mi parecer carece de sentido y validez, y no origina mas que un retardo procesal inminente y un exabrupto contra de la buena fe de las partes en el proceso judicial. Ante tales circunstancias, no se pudo llevar a efecto la audiencia de apertura a juicio fijada para tal fecha y hora, mas sin embargo, quien aquí suscribe solicitó la presencia de los ciudadanos acusados, a quienes se le informó de la actitud asumida por su defensora y las consecuencias de la misma.
Es el día quince (15) de mayo de 2012, que quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la presente causa, luego de una serie de diferimientos de la apertura a juicio por causas no imputables a este tribunal; tal y como consta en el recorrido procesal efectuado al expediente, mas sin embargo nunca dejaron de fijarse las respectivas audiencias para la procecusion del presente asunto penal.-
Mi imparcialidad en la presente causa es inobjetable, no conozco a los procesados ni a sus familiares, y jamás he tenido comunicación alguna con los representantes de la defensa privada, ni con ninguna de las partes por separado, mas considero que se le esta causando un grave daño a los procesados y al Estado Venezolano, al ocasionar la paralización de la apertura de un juicio y tomando en consideración que los ciudadanos FABIAN MAICO DIAZ AGUIRRE, EMIR JESÚS PEREZ RODRÍGUEZ, ANDER JOSE MORALES NAVARRO Y DANIEL NOE SAEZ BERMUDEZ (…) tienen mas de tres (3) años Privados de Libertad sin aun haber sido Juzgados por la Justicia.
Al invocar la ciudadana defensora Abogada BETSY RIVERO, Inpreabogado No. 114315, con domicilio procesal en carrera 17 entre 26 y 27, edificio Lani, segundo piso, oficina 26, Barquisimeto estado Lara, escritorio jurídico Rivero Pérez & Asociados, la Reacusación en contra de esta juzgadora, y por los motivos que desconozco por completo, ya que en ningún momento los manifestó, solo expuso que los “fundamentaría posteriormente”, evidencia notoriamente la manera temeraria de la defensa desde todo punto de vista, lo cual resulta desconcertante, ya que esta conocedora de las leyes y procedimientos se encuentra juramentada para ejercer el sagrado e inviolable derecho de la defensa, en resguardo de sus defendidos y de los valores y principios Constitucionales, muy especialmente el derecho a la Libertad, debiéndose a todas luces evitar dilaciones que de una u otra manera entorpezcan el libre desenvolviendo de la administración de justicia.
El interés que persigo en la causa no es otro que me otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Orgánico Procesal Penal, de garantizar todos los derechos de las partes, ya que como juez imparcial es mi deber. Razonablemente no existen motivos que afecten mi imparcialidad, mi conducta siempre ha sido ajustada a derecho, apegada a las normas Constitucionales; En consecuencia, solicito respetuosamente a cada uno de los integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal estado Falcón, DECLARE INADMISIBLE y en su defecto SIN LUGAR la Recusación interpuesta en mi contra por la Abogada Defensora Privada, ciudadana BETSY RIVERO, anteriormente identificada, organismo a los cuales se ordena remitir los recaudos correspondientes, y en consecuencia se decrete la TEMERIDAD de la representante de la defensa técnica, antes identificada, tal como consta en las actuaciones remitidas. Así mismo se ordena dar curso a la continuidad de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, con las remisiones de las actuaciones contentivas del asunto principal a quien deba conocer de acuerdo a la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. Carmen Ana López Medina
Juez Segundo de Juicio
El Secretario
Abg. Carlos Guillen