REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001315
ASUNTO : IP11-P-2012-001315

ACTA DE INFORME SOBRE ESCRITO DE RECUSACION


Vista la Reacusación interpuesta en la sala de juicio el día 28 de mayo de 2013, por el abogado privado representante de la defensa técnica, ciudadano ALEXANDER MONTILLA, quien posee su domicilio procesal en la av. Jacinto Lara, edificio Olivares 2, piso 1, oficina 6, Punto Fijo, estado Falcón, en el asunto signado con el No. IP11-P-2012-001315, seguido contra los ciudadanos BEN ANTHONY EXPOSITO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 19.946.929, y REYNA DEL MILAGRO MELENDEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 9.589.309, acusados de la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el articulo 16, numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Ocultamiento de Municiones de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 7 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano; de seguida paso a presentar el correspondiente informe, de conformidad con el ultimo aparte del Articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de desvirtuar lo expuesto en dicha exposición, de la siguiente manera: El accionante recusa a esta Juzgadora en la sala de audiencias por razones que hasta la presente fecha son desconocidas por este tribunal, previas actitudes desafiantes asumidas por parte del abogado antes identificado, por cuanto hasta la fecha de la audiencia oral y publica que se estaba efectuando en ese momento, fue imposible facilitar los equipos de video grabación por parte de las Direcciones competentes para este procedimiento. Mal pudiera éste profesional del derecho asumir tal actitud y valerse de un recurso de “Recusación”, que a mi parecer carece de sentido y validez, y no origina mas que un retardo procesal inminente y un exabrupto contra de la buena fe de las partes en el proceso judicial. Ante tales circunstancias, procedí a desprenderme inmediatamente de la causa amen de lo solicitado por la representación de la defensa técnica.
Mi imparcialidad en la presente causa es inobjetable, no conozco a los procesados ni a sus familiares, y jamás he tenido comunicación alguna con los representantes de la defensa privada, ni con ninguna de las partes por separado, mas considero que se le esta causando un grave daño a los procesados y al Estado Venezolano, al ocasionar la paralización de la apertura de un juicio y tomando en consideración que los ciudadanos BEN ANTHONY EXPOSITO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 19.946.929, y REYNA DEL MILAGRO MELENDEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 9.589.309, se encuentra Privados de Libertad sin aun haber sido Juzgados por la Justicia.

La Reacusación planteada por el Abogado Alexander Motilla, Inpreabogado No. 97.411, en contra de esta juzgadora, y por los motivos que desconozco por completo, ya que en ningún momento los manifestó, evidencia notoriamente la manera temeraria de la defensa desde todo punto de vista, lo cual resulta desconcertante, ya que este conocedor de las leyes y procedimientos se encuentra juramentado para ejercer el sagrado e inviolable derecho de la defensa, en resguardo de sus defendidos y de los valores y principios Constitucionales, muy especialmente el derecho a la Libertad, debiéndose a todas luces evitar dilaciones que de una u otra manera entorpezcan el libre desenvolviendo de la administración de justicia.

El interés que persigo en la causa no es otro que me otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Orgánico Procesal Penal, de garantizar todos los derechos de las partes, ya que como juez imparcial es mi deber. Razonablemente no existen motivos que afecten mi imparcialidad, mi conducta siempre ha sido ajustada a derecho, apegada a las normas Constitucionales; En consecuencia, solicito respetuosamente a cada uno de los integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal estado Falcón, DECLARE INADMISIBLE y en su defecto SIN LUGAR la Recusación interpuesta en mi contra por la Abogada Defensora Privada, ciudadano ALEXANDER MONTILLA, anteriormente identificad, organismo a los cuales se ordena remitir los recaudos correspondientes, y en consecuencia se decrete la TEMERIDAD de la representante de la defensa técnica, antes identificada, tal como consta en las actuaciones remitidas. Así mismo se ordena dar curso a la continuidad de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, con las remisiones de las actuaciones contentivas del asunto principal a quien deba conocer de acuerdo a la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Juez Segundo de Juicio
Abg. Carmen Ana López Medina

La Secretaria
Abg. Yraima Paz