REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP21-R-2011-000080

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en la Sala de Audiencias de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro; previo anuncio a las puertas del tribunal, con la finalidad de celebrar la Audiencia Oral de Apelación fijada para el día de hoy, en el juicio incoado por el ciudadano STARSKY ESTIW ROSALES SIVIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.662.218, contra la empresa QUINTERO Y OCANDO, C.A. (QUINTOCA), y el tercero interviniente, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.; con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por el abogado JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.342, obrando en nombre del tercero interviniente, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.; por la abogada MAYELA TREJO VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.118, actuando en nombre de la empresa QUINTERO Y OCANDO, C.A. (QUINTOCA), inscrita en el Registro de Comercio llevado por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de junio de 1985, bajo el numero 9.329 a los folios 292 al 299 tomo LXIX del libro de Registro de Comercio; y por la abogada en ejercicio LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 106.571, obrando en nombre del demandante recurrente, ciudadano STARSKY ESTIW ROSALES SIVIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.662.218; contra la sentencia de fecha 14 de marzo del año 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo. Se dio inicio a la misma. En este estado constituido el Tribunal Superior Primero Temporal, presidido por el juez RAMON REVEROL, con la asistencia de la Secretaria, Abg. ADRIANA MENDOZA y la alguacil de guardia del Circuito YAMILETH MEDINA; se declara abierta la Audiencia Oral de Apelación. El ciudadano juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes en la audiencia oral de apelación y en este sentido la Secretaria certificó la comparecencia de la parte demandante recurrente representado por su apoderada judicial, abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.571, con domicilio en Punto Fijo del Estado Falcón. Así mismo certificó la comparecencia del tercero interviniente recurrente, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por medio de su apoderado judicial abogado ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.039, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Luego certificó la No comparecencia de la demandada recurrente, la empresa QUINTERO Y OCANDO, C.A. (QUINTOCA), por lo que se declaró el desistimiento de la apelación. En este estado el ciudadano juez procede a determinar el orden y el tiempo de la audiencia de apelación para las intervenciones, concediéndole a las partes el lapso prudencial de diez (10) minutos, no limitativos para que expongan los alegatos y defensas que consideren pertinentes a los intereses de sus representados. Terminadas las intervenciones, el juez se retira de la sala por un lapso de sesenta (60) minutos, con el objeto de levantar el acta de esta audiencia para luego dictar el dispositivo del fallo, según lo dispuesto en el artículo 165, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Transcurrido el lapso antes citado se restablece la audiencia oral y verificada la presencia de las partes, el juez procede a dictar el dispositivo del fallo, en los siguientes términos: Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la abogada en ejercicio MAYELA TREJO VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.118, actuando en nombre de la empresa QUINTERO Y OCANDO, C.A. (QUINTOCA), contra la sentencia de fecha 14 de marzo del año 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. SEGUNDO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.342, sostenida en la audiencia oral y pública de apelación por el abogado ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.039, actuando en su condición de apoderado judicial del tercero interviniente recurrente, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., contra la sentencia de fecha 14 de marzo del año 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo. TERCERO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por la abogada en ejercicio LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.571, actuando en representación del ciudadano STARSKY ESTIW ROSALES SIVIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.662.218, contra la sentencia de fecha 14 de marzo del año 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo. CUARTO: Se MODIFICA la sentencia recurrida que resolvió la demanda intentada por el ciudadano STARSKY ESTIW ROSALES SIVIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.662.218, contra la empresa QUINTERO Y OCANDO, C.A. (QUINTOCA), y como tercero interviniente la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. QUINTO: Se ordena notificar de ésta sentencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo. SEXTO: Se acuerda REMITIR el expediente a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que efectúe la respectiva distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial, para su prosecución procesal, una vez que transcurra el lapso legal que tienen las partes para ejercer los recursos, sin que lo hayan ejercido. SEPTIMO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 m.), se declara concluido el acto. Se deja constancia que la audiencia de apelación fue reproducida de manera audiovisual, conforme a lo dispuesto en el artículo 166, de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Se indica que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy, se publicará íntegramente el fallo de conformidad con el artículo 165 ejusdem. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. RAMON REVEROL CARRASQUERO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE
ABG. LIZAY ALEJANDRA SEMECO
Inpreabogado No. 106.571



EL PODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE
ABG. ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN Inpreabogado No. 76.704



LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA