REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2009-000214

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JAVIER PETIT GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V.- 10.970.189.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIFLOR SANGRONIS, AIRFRED TADEINA RUIZ GOMEZ y JUAN CARLOS ARIAS CORTEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 55.958, 108.451, 121.523, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresas Distribuidora de Alimentos Curiana, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 27-02-2002, No 13, tomo 3-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, JACQUELINE MORILLO DE VILLA inscrita en el inpreabogado bajo el No.23.122.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: HOLCIM (VENEZUELA) C.A Sociedad Mercantil domiciliada en caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Mirada, el día 04 de julio de 2 003, bajo el N° 41, tomo 87 A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: Abogada CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.493.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.


I) DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 23 de Septiembre del año 2009, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, presentada por el ciudadano JAVIER PETIT GONZALEZ, identificado con el numero de cédula de identidad N° 10.970.189, asistido por la abogada MARIFLOR SANGRONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.958, contra la Empresa Distribuidora de Alimentos Curiana, C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 27-02-2002, N° 13, tomo 3-A y la Empresa Mercantil HOLCIM VENEZUELA, C.A., inscrita en el Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Mirada, el día 04 de julio de 2 003, bajo el N° 41, tomo 87 A Pro

Posteriormente en fecha 24 de Septiembre de 2009, recibió el expediente, el Juez del Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, y se admitió, el día 28 de septiembre de 2009, ordenándose las notificaciones de ley, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CURIANA, C.A , y A LA SOCIEDAD MERCANTIL HOLCIM (VENEZUELA) C.A., y así mismo se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, visto que una de las codemandadas era una Empresa absorbida por el Estado Venezolano.

En fecha 25 de Octubre de 2010, se realizo sorteo de la audiencia a través del Sistema JURIS 2000, quedando designado la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo, en esta misma fecha, se celebró la Audiencia Preliminar, la parte actora JAVIER JOSE PETIT, asistido por los abogados Abg. MARISOL SANGRONIS y AIRFRED TADEINA RUIZ GOMEZ, consigno escrito pruebas constante de 13 folios útiles y 70 folios de anexos, dando un total de 83 folio útiles, y la parte demandada Principal DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CURIANA C.A, a través de su apoderada judicial abogada JAQUELINE MORRILLO DE VILLA, consigna escrito constante de 04 folios útiles y anexos constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, para un total de setenta y tres (73) folios útiles. Y por la demandada Solidariamente HOLCIM (VENEZUELA), C.A, a través de su apoderada judicial abogada CARMEN REYES ATACHO, quien consigno escrito constante de 02 folios útiles y anexo constante de 22 folios, para un total de 24 folios. hubo varias prolongaciones de las audiencias preliminares, hasta que finalmente en fecha 25 de febrero de 2011, en virtud de no haberse logrado la Conciliación entre las partes, el mencionado Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, ordenó remitir el expediente original a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien por efecto de distribución de causas lo remitió a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibido el día 16 de marzo de 2011.

Consta de las actas procesales que en fecha 23 de marzo del año 2011, fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes, y en esa misma ocasión se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, según lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 09 de mayo de 2011, siendo suspendida la misma en fecha 06 de mayo de 2011, por cuanto no constaba todas pruebas en actas.

En fecha 13 de junio de 2011, este sentenciador se aboco al conocimiento de causa, en virtud de que fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en Reunión de fecha 08 de abril de 2011, como Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y convocado mediante oficio N° CJ-11-0822, de fecha 15 de abril de 2011.

Con fecha 19 de septiembre de 2011,se reanudo la causa y en fecha 03 de octubre de 2011, se libro oficio al Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, ratificándose el mismo en varias oportunidades.

En fecha 11 de julio de 2013, la apoderada judicial de la parte demandada solidariamente a través de su apoderada judicial, CARMEN REYES ATACHO, desiste de la evacuación de la prueba al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Laboral, en fecha 17 de julio de 2013 procedió a dar un tiempo prudencial de 15 días hábiles para obtener repuesta y de no dar repuesta en el tiempo estipulado, este tribunal se pronunciaría sobre el desistimiento expreso de dicho medio probatorio.

En fecha 30 de Septiembre de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio homologo el desistimiento de la prueba dirigida al Registro Mercantil, por cuanto no se había obtenido repuesta, y fijo la Audiencia Oral Pública de Juicio para el día miércoles 06 de Noviembre de 2013, alas 10:30 a.m.

Siendo el día y hora para la fecha de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, el demandante: JAVIER JOSE PETIT GONZALEZ, no asistió a la audiencia ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la COMPARECENCIA de las partes demandadas, DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CURIANA C.A a través, de su apoderada judicial, abogada JACQUELINE MORILLO REYES ,Y por la otra parte la demandada solidariamente HOLCIM (VENEZUELA) , C.A a través de su apoderada judicial, abogada CARMEN REYES ATACHO, se procedió a levantar el acta respectiva, por lo que forzosamente se dictó el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistida el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 151, primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 162 de la Ley adjetiva laboral.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA

Que en fecha 06 de Noviembre de 2013, siendo las Diez y Treinta (10:30) minutos de la mañana se abre la sesión presidida por el ciudadano Juez Abg. DANILO CHIRINO DIAZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ORILYS PALENCIA y de la Alguacil ZORAIDA GONZALEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano JAVIER PETIT GONZALEZ contra LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CURIANA, C.A y solidariamente responsable la empresa HOLCIM (VENEZUELA) , C.A por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios derivados de la Ley Orgánica de Trabajo.

Que iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante en la presente Audiencia e igualmente se deja constancia de la COMPARECENCIA de las parte demandadas a través de su Apoderados Judiciales abogadas JACQUELINE MORILLO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 34.493 y la abogada CARMEN REYES ATACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.122. Seguidamente el ciudadano juez de este despacho procedió a preguntar a la alguacil de guardia en sala T.S.U Zoraida González, lo siguiente: ¿informara a este tribunal si el anuncio de la presente audiencia, se realizo, a la hora establecida por este juzgado?, manifestando la misma que el presente anuncio de la audiencia se realizó a viva voz en la respectiva sala de lectura, a la hora establecida por el tribunal, encontrándose presente solo la representación judicial de las partes demandadas. Vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia, ni por si ni por medio de sus tres apoderados judiciales debidamente acreditados en autos, específicamente en los folios 52 al 54 de la I pieza, y visto que la fecha de la fijación de la audiencia de juicio fue realizada en fecha 30 de septiembre del 20013, es decir que las partes intervinientes tuvieron un lapso de veintisiete (27) días hábiles, para interponerse de las actas procesales, visto que todas las partes estaban debidamente a derecho, de conformidad a lo establecido en el principio de notificación única establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado al hecho que este operador de justicia notifico a las partes intervinientes del abocamiento sobre la presente causa, según quedo evidenciado en el folios 48 de la II, pieza, específicamente en fecha 13 de junio del 2011, es por lo que este sentenciador procede a sustanciar el presente proceso, bajo las siguientes observaciones.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos…..”

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndole a un acta que se agregara al expediente…..”.

Para mayor inteligencia al presente caso, se trae a colación Sentencia No 18 de fecha 9 de febrero de 2010, con ponencia del magistrado, doctor Juan Rafael Perdomo, la cual establece lo siguiente:

“(…). Como ha explicado la sala en otras oportunidades, ha sido criterio reiterado y sostenido que en el nuevo proceso laboral los jueces de instancia tantos los de Sustanciación y Mediación, como los de Juicios, así como los de Segunda Instancias, deben utilizar el proceso como un instrumento para la justicia, y una de las columnas vertebrales de este nuevo proceso laboral es precisamente estimular la realización de las audiencias de cara a lograr una efectiva y real conciliación o mediación.

También ha sido doctrina reiterada de esta sala que cuando la parte no comparece por falta de diligencia debe aplicarse las consecuencias jurídicas de Ley., (…)”. (Subrayado por este tribunal).



Por lo antes expuesto, forzoso es para este operador de justicia tener que declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el juicio seguido por el ciudadano JAVIER PETIT GONZALEZ, contra las EMPRESAS DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CURIANA C.A y solidariamente responsable la Sociedad Mercantil HOLCIM (VENEZUELA) C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Derivados de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA, tiene incoado el ciudadano JAVIER JOSE PETIT GONZALEZ venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad Nº V.- 10.970.189, contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CURIANA C.A y solidariamente responsable la Sociedad Mercantil HOLCIM (VENEZUELA), C.A, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 151 Primer Aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la demanda en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA, tiene incoado el precitado ciudadano JAVIER JOSE PETIT GONZALEZ, identificado en actas, contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CURIANA C.A y solidariamente responsable la Sociedad Mercantil HOLCIM (VENEZUELA), C.A.

TERCERO: No se condena en Costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese y Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que una de las codemandadas es una Empresa absorbida por el Estado Venezolano, todo ello en cumplimiento establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Reforma Parcial de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.


EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. ORILYS PALENCIA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 06 de noviembre de 2013, a la hora de las Cuatro y Cero minutos pos meridiem (04:00 a.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste Coro Fecha Señalada.

LA SECRETARIA

ABG. ORILYS PALENCIA