REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, Punto Fijo.
Punto Fijo, seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: IP31-L-2010-000323
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NºPJ0052013000036

PARTE ACTORA: MARGLEDYS ESTHER NAVAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.969.106.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada OLUDOET MARIA RODRIGUEZ DAVALILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.853.
DEMANDADO: CANTRO MÉDICO LABORAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fecha 18 de julio de 1.996, bajo el Nº 10, Tomo 14-A, Rif.J-30367642-1, Nit. 0026162548.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: CENTRO MÉDICO LABORAL CA.: Abogados PEDRO LUIS NAVEDA Y DANIEL RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N°s: 25.89 y 151.056 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente asunto en fecha 02 de diciembre de 2010, mediante escrito de demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por la ciudadana MARGLEDYS ESTHER NAVAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.969.106, asistida por la profesional del derecho OLUDOET MARIA RODRIGUEZ DAVALILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43.853, siendo admitida en fecha 06 de diciembre de 2010, ordenándose en esa misma fecha la notificación a la demandada.
En fecha 12 de Enero de 2011, siendo día y hora fijado por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar y presentes las partes la misma se inicia y en ese acto se consignan las pruebas, prolongándose hasta el día 04 de Agosto de 2011, sin lograr la conciliación de las partes, por ello, se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y consecuencialmente se da por terminada la mediación.
Habiéndose agregado las pruebas promovidas, y contestada la demanda, se ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial para la redistribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución a este Tribunal de Juicio, dándosele entrada el día 20 de Septiembre de 2011, admitiéndose las pruebas y se fija la audiencia para el día 07/11/2011, siendo diferida por falta de resultas de pruebas y fijada para el día 31 de Octubre de 2013, fecha antes de la cual, las partes presentan escrito transaccional motivo de la presente sentencia.

-II-
MOTIVA
Visto el escrito de fecha 30 de octubre de 2012, presentado por la ciudadana MARGLEDYS ESTHER NAVAS HIDALGO, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la Abogada, OLUDOET MARIA RODRIGUEZ DAVALILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 43.853, quien en adelante se denominará LA EX TRABAJADORA y por la otra la empresa CENTRO MEDICO LABORAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 18 de julio de 1.996, bajo el N° 10-Tomo 14-A y modificada en fecha 14 de julio de 1.998, bajo el N° 17, Tomo 13-A, de los libros del registro de Comercio respectivos, representada por el abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.879, según consta en autos, quien en lo adelante se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, mediante el cual solicitan conjuntamente la homologación del convenio transaccional ya que el presente contrato de transacción laboral fundamentado en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadoras y Trabajadores, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: ALEGATOS DE “LA EX TRABAJADORA”: A) Que ingresó a prestar sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 01 de junio de 1.996 hasta el 20 de diciembre de 2.009, fecha en la cual culminó la relación laboral por voluntad unilateral de la trabajadora, quien presentó su renuncia, teniendo una antigüedad de 13 años, 6 meses y 22 días. B) Que se desempeñó como Secretaria, siendo su ultimo salario diario la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.155,84), razón por la cual demanda se le paguen su Prestaciones Sociales de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades.
SEGUNDA: ALEGATOS Y DEFENSAS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” Rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones y derechos que “LA EX TRABAJADORA” ha señalado en su libelo de la demanda que encabeza el presente juicio en el que se presenta este Contrato de Transacción en base a los siguientes argumentos: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” establece que acepta por ser cierto lo declarado por “LA EX TRABAJADORA” de que inició su relación de trabajo en fecha 01 de junio de 1.996, teniendo “LA ENTIDAD DE TRABAJO” una antigüedad de 13 años 6 meses y 22 días, siendo el último cargo desempeñado el de Secretaria, constituyendo su último salario normal real devengado mensual para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.155,84).
TERCERA: DEL ACUERDO Y LAS RECÍPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencia en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “LA EX TRABAJADORA” consciente como está en el retardo para la obtención de la sentencia definitivamente firme en el presente caso y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” consciente como esta del riesgo que entraña todo juicio y con la intensión de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y solicitudes de “LA EX TRABAJADORA” , ni que éste acepte los argumentos de la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales, civiles, penales o administrativas que puedan surgir entre las partes, entre otras, que se causaron y/o se pudieran causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes en especial “LA EX TRABAJADORA”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y habiendo sido previamente asesorada e instruida por su abogado particular, acerca del contenido y alcance de sus derechos e intereses, tanto en el orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio de naturaleza civil, penal, administrativa o laboral que “LA EX TRABAJADORA” tenga o pudiera intentar contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” o que esta última tenga o pudiera intentar contra “LA EX TRABAJADORA”, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual “LA EX TRABAJADORA” declara que a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que desiste del presente procedimiento, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede a pagar todos conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “ LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “LA EX TRABAJADORA” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades:
A) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.821,44) por todos y cada uno de los conceptos y derechos que corresponden a “LA EX TRABAJADORA”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales e indemnizaciones y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por voluntad unilateral de la trabajadora por los siguientes conceptos: Antigüedad Legal artículo 142 L.O.T.T.T, Bs. 10.326,31; Pago de Utilidades Fraccionadas Bs. 323,38; Bono Vacacional Fraccionado Bs. 227,56; Pago de Utilidades Fraccionadas Bs. 3.593,07; Intereses sobre la Antigüedad depositada 405,02, lo cual arroja un total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.14.875,33), igualmente se hace las siguientes deducciones: Aporte Inces Bs.17,97: Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda Bs. 35,93; lo cual arroja un total en deducciones de Bs. 53,90, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.821,44), todo se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. “LA EX TRABAJADORA” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este literal “A”.
B) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a pesar de no tener responsabilidad en la terminación de la relación de trabajo, hace el anterior pago que comprende todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que correspondan a “LA EX TRABAJADORA”. Las partes declaran que con la firma del presente Contrato de Transacción quedan asimismo desistidas, renunciadas y canceladas todas las acciones por Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Indemnización por concepto de Daño Moral, Daño Biológico, Daño Material, Lucro Cesante, Daños Emergentes artículos 1.85, 1.193, 1.196, y 1.273 del Código Civil, responsabilidad administrativa, responsabilidad civil extracontractual, que pudiera exigirse, incoar o intentar las partes la una contra la otra. “LA EX TRABAJADORA” declara que acepta en todas y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción. En consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece a “LA EX TRABAJADORA” y ésta acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones surgidos con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de “LA EX TRABAJADORA” por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones, demandados o no, en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no, en consecuencia la cantidad transada es de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.14.821,44), los cuales recibe mediante Cheque “No endosable”, a nombre de MARGLEDYS NAVAS, girado contra el Banco Banesco signado con el N°. 12943942, de fecha 29 de octubre de 2.013, cuya copia se anexa al presente Contrato de Transacción.
QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “LA EX TRABAJADORA” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su relación laboral como en el presente caso y con esta Transacción y en virtud de las recíprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora haya efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “LA EX TRABAJADORA” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “LA EX TRABAJADORA” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las recíprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada más tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, antes mencionadas que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada da la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente Transacción tiene entre las partes que la suscriben.
SEXTA: “LA EX TRABAJADORA” declara, expresa e irrevocablemente que desiste de realizar cualquiera otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que este relacionada con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Por su parte “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara, expresa e irrevocablemente que desiste de realizar cualquiera reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea penal, civil, o administrativa para la reparación de eventuales daños y perjuicios por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EX TRABAJADORA” y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que este relacionada con “LA EX TRABAJADORA”.
SEPTIMA: “LA EX TRABAJADORA” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declaran que el pago que se hubiese generado por conceptos de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “LA EX TRABAJADORA” con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, están incluidos en la presente Transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro.
OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la Presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Lay Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “LA EX TRABAJADORA”, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, las solicitan al Tribunal que le imparta a la presente Transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que ordene el cierre definitivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículo 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:
El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, estatuye que: “La transacción es un contrato por la cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De acuerdo con el Civilista Aguilar Gorrondona, la transacción “es un contrato bilateral, oneroso aleatorio o conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo y declarativo o traslativo, según las circunstancias, y tiene lugar cuando: (i) existe un litigio eventual o pendiente; (ii) las partes intentan precaver o poner fin a un litigio; y, (iii) hacen concesiones recíprocas.”
Por su parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.”
Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el artículo 89, lo siguiente:
“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1.- Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
De esta manera, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada.

Al respecto, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

En este sentido, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé lo siguiente:

“…La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero. Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión, y si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Como se observa de la redacción antes transcrita cuando la transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé lo siguiente:

“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”

Tal y como se desprende de las normas antes transcritas, el derecho laboral ha sometido la posibilidad de conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados a asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos; y siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, contenga relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir, los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae dicha transacción, para que pueda apreciar las ventajas y desventajas; y se efectúe por ante funcionario administrativo o judicial autorizado que constate y haga constar que el trabajador actuó libre de constreñimiento o presión, todo ello conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Expediente N° 06-1850 (Caso: Hilario Carrón Vs. C.V.G. Aluminios del Caroní, S.A.).
Ahora bien, bajo esos parámetros se analiza la transacción presentada, observándose que las partes manifiestan querer ponerle fin al presente proceso judicial por lo que las mismas están de acuerdo en celebrar una transacción judicial a fin de evitar mayores gastos, costos tiempo, actuaciones en sede administrativa y/o jurisdiccional, motivo por el cual han decidido terminar con este procedimiento y precaver cualquier eventual, presente o futuro reclamo acerca de la relación que vinculaban a las partes. Así mismo se observa de su contenido que la demandada reconoce la prestación del servicio, el tiempo y por ello la empresa demandada ofrece pagar la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO (Bs.14.821, 44), mediante Cheque “No endosable”, a nombre de MARGLEDYS NAVAS, girado contra el Banco Banesco signado con el N°. 12943942, de fecha 29 de octubre de 2.013, y que “LA EX TRABAJADORA” reconoce que el pago de la suma antes indicada comprende en todo caso el pago por todos y cada uno de los conceptos y derechos que corresponden a “LA EX TRABAJADORA”, con respecto a su Liquidación de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por voluntad unilateral de la trabajadora por los siguientes conceptos: Antigüedad Legal artículo 142 L.O.T.T.T, Bs. 10.326,31; Pago de Utilidades Fraccionadas Bs. 323,38; Bono Vacacional Fraccionado Bs. 227,56; Pago de Utilidades Fraccionadas Bs. 3.593,07; Intereses sobre la Antigüedad depositada 405,02, lo cual arroja un total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.14.875,33), igualmente se hace las siguientes deducciones: Aporte Inces Bs.17,97: Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda Bs. 35,93; lo cual arroja un total en deducciones de Bs. 53,90, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de Bs. 14.821,44, todo se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras. “LA EX TRABAJADORA” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
En consecuencia, esta Sentenciadora, observa que en el presente caso se cumplen todos los extremos legales que hacen procedente la homologación de la transacción celebrada entre las partes, con miras a poner fin al presente procedimiento, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÖN en los términos expuestos por las partes en el presente Contrato de Transacción, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: Homologada la transacción presentada en el presente juicio, incoado por la ciudadana MARGLEDYS ESTHER NAVAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.969.106, contra el CENTRO MEDICO LABORAL, C.A. SEGUNDO: Otorga el carácter de cosa juzgada. TERCERO: Una vez que transcurran los lapsos correspondientes se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines de que archive el expediente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELIS GUARECUCO.

Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELIS GUARECUCO.