ANTECEDENTES DEL RECURSO

En fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2013, se dio por recibido el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por el abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa ASESORIAS, INSTALACIONES Y SUMINISTRO C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON fecha 08 de OCTUBRE de 2013, referente a Providencia Administrativa contenida en expediente signado con el 053-2011-01-00174 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana EVYMAR MARIELI CHIRINO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.210.

II
COMPETENCIA

En el caso de autos, se observa como se refirió anteriormente que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa presentado por el abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa ASESORIAS, INSTALACIONES Y SUMINISTRO C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON fecha 08 de OCTUBRE de 2013, referente a Providencia Administrativa contenida en expediente signado con el 053-2011-01-00174 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana EVYMAR MARIELI CHIRINO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.210 en contra de su representada, cuya competencia corresponde a este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en sentencia Número 955 de fecha 23 de septiembre del año 2.010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
III
ADMISION

Estando dentro del lapso procesal consagrado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Juzgador pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.
En tal sentido, advierte el estudio preliminar que se realizó que no existe causal legal para declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, que haya operado la caducidad de la acción; que se haya acumulado a otro recurso con el que se excluya o cuyos procedimientos sean incompatibles; que contengan conceptos irrespetuosos; que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley; que exista cosa juzgada ni que falten los documentos indispensables para su admisibilidad, porque como bien se constató fue satisfecho el requisito establecido en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Además no se evidencia falta de representación o legitimidad del recurrente, razón por la cual se admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena la citación, mediante oficio de la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, ordenándole la remisión del expediente administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, así como al Procurador General de la República anexando copia certificada del escrito contentivo del recurso.

IV
DECISION

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa ASESORIAS, INSTALACIONES Y SUMINISTRO C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON fecha 08 de OCTUBRE de 2013, referente a Providencia Administrativa contenida en expediente signado con el 053-2011-01-00174 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana EVYMAR MARIELI CHIRINO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.210 contra dicha empresa. SEGUNDO: Que ADMITE el presente recurso nulidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio a la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera, ordenándole la remisión a este Juzgado del expediente administrativo Nº 053-2011-01-00174 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto; a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, a objeto de que tenga conocimiento del mismo y puedan ejercer las actuaciones de Ley del acto recurrido si lo estiman conveniente y la notificación del Procurador General de la República ordenando anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso. TERCERO: Que ORDENA librar al día siguiente en que conste en autos que fue practicada la ultima de las notificaciones antes ordenadas, el cartel de emplazamiento que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser publicado en el diario ”El Falconiano,”;al efecto, el recurrente deberá retirar el mismo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, deberá publicarlo y consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado dicho cartel, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso. En cuanto la medida cautelar de suspensión solicitada este Tribunal se pronunciara por separado. Ofíciese lo conducente, cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO,


ABG. EVELIO DE JESÙS VILORIA


LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ALVAREZ