REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. SANTA ANA DE CORO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2013. AÑOS 203 Y 154.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado FRANCISCO ALEXY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.499, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIR JESUS PEROZO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.319.133, contra el fallo N° 135-O-29-10-13, de fecha 29 de octubre de 2013, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 20 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el recurrente, contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER PINEDA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.475.303, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 8 de noviembre de 2012 (f. 35), y estimada en la cantidad de Doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bsf. 250.000 Bs.), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de setenta y seis (76,00 Bs.) lo que equivale a Tres mil Doscientos ochenta y nueve con cuarenta Unidades Tributarias (3.289.40 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZA TEMPORAL,



ABOG. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° _________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una (1) pieza constante de Doscientos setenta y nueve (279), conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.




AHZ/YTB/Angélica.
Exp. N° 5395.