REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. SANTA ANA DE CORO, 5 DE NOVIEMBRE DE 2013. AÑOS 203 Y 154.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FABIAN MAURICIO DEL VALLE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.251.949, contra el fallo N° 124-O-11-10-13, de fecha 11 de octubre de 2013, dictado por este Tribunal, mediante el cual se declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 16 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL O EXTRAPATRIMONIAL PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentado por el recurrente contra la ciudadana JUANA DE DIOS LAMPE de BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.602.414, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 10 de noviembre de 2011 (Véanse folios 25 al 27), y estimada en la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de setenta y seis bolívares (76,00 Bs.) lo que equivale a seis mil quinientas setenta y ocho coma noventa y cuatro unidades tributarias (6.578,94 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° 465/13, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una (1) pieza constante de doscientos ochenta y un (281) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.


AHZ/YTB/patricia.
Exp. N° 5401.