REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 14 DE NOVIEMBRE DE 2013
AÑOS; 203° y 152°
EXPEDIENTE Nº 15.275-13.
SOLICITANTE: Ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.184.760, domiciliada en la calle Churuguara, entre Calles Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
INTERDICTADO: WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.608.041, domiciliado en la Calle Churuguara, entre Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.095.005, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.730.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
TIPO DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL del Ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.608.041, domiciliado en la Calle Churuguara, entre Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada en fecha 17 de Mayo de 2013, 11 de Marzo de 2013, por ante éste Tribunal para su distribución, por la Ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.184.760, domiciliada en la calle Churuguara, entre Calles Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en lo previsto en el artículo 395 del Código Civil Venezolano Vigente, el cual establece:
“Articulo 395: Pueden promover la interdicción el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, e Sindico procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio”. (Negrillas y cursivas del Tribunal).
En dicha solicitud la ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.184.760, domiciliada en la calle Churuguara, entre Calles Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón expone:
“..Solicito se me nombre TUTORA en beneficio de mi hermano WIFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, (28 años), soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.608.041, quien reside conmigo en el domicilio ya mencionado, ya que sufre del síndrome de DOWN, encontrándose en un estado habitual de defecto intelectual, el cual lo hace imposible o incapaz de proveer sus propios intereses…desde el nacimiento de mi hermano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, le hemos brindado todas las atenciones, protección y cuidados, que se requiere por su condición especial ya descrita, hasta la fecha de la muerte de mi madre y hasta el presente, ya que el padre de WILFREDO ANTONIO, abandono el hogar cuando apenas tenia seis (6) años de edad… solicito que la presente solicitud que hago de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393, 395, 396 del código civil y el articulo 733 del código de procedimiento civil, sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva, y se declare ENTREDICHO a i hermano el ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA ya identificado…”.
En fecha 23 de Mayo de 2013, se procedió a admitir el presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo al quinto (5º) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 9:30 de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación del presunto interdictado ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.608.041, domiciliado en la Calle Churuguara, entre Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 28 de Mayo de 2013, el Ciudadano ERNESTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.704.984, en su condición de Alguacil Titular de éste Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal octava del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Junio de 2013, siendo las 10: 30 de la mañana se traslado y constituyo el tribunal en la casa de habitación del presunto interdictado ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.608.041, domiciliado en la Calle Churuguara, entre Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante la cual se dejo constancia de: Que el presunto interdictado emite palabras con dificultad. Igualmente el tribunal dejó constancia que se trasladó a los hogares de los amigos y vecinos del solicitante, a objeto de dejar constancia sobre la situación del presunto interdictado ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.608.041, domiciliado en la Calle Churuguara, entre Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 06 de junio de 2013, el Tribunal emitió auto mediante el cual procede a designar como expertos Psiquiatra a las ciudadanas XIOMARA MELENDEZ, y MARINAISABEL VARGAS, venezolanas, mayores de edad, médicos Psiquiatras, domiciliadas la primera en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado falcón, y la segunda domiciliada en la Avenida Manaure diagonal a la Inspectoria de Transito (Centro Ecografico virgen del carmen) de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud del ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.608.041, domiciliado en la Calle Churuguara, entre Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para que comparezca por ante este tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose boletas
En fecha 10 de Junio de 2013, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora MARINAISABEL VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.702.390. Agregándose a los autos.
En fecha 14 de Junio de 2013, se llevó a cabo el Acto de juramentación de expertos, mediante el cual fue debidamente juramentada la ciudadana MARINAISABEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, venezolana, medico Psiquiatra, de éste domicilio.
En fecha 10 de Junio de 2013, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora XIOMARA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.503.461. Agregándose a los autos.
En fecha 01 de julio de 2013, se llevó a cabo el Acto de juramentación de expertos, mediante el cual fue debidamente juramentada la ciudadana XIOMARA MELENDEZ venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, venezolana, medico Psiquiatra, de éste domicilio.
En fecha 12 de Julio de 2013, diligenció la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual instó a la expertas designadas y juramentadas en la presente causa, a presentar los respectivos escritos de informes.
En fecha 17 de Septiembre de 2013, el Tribunal emitió auto mediante la cual ordenó oficiar a las expertas siquiatras a saber XIOMARA MELENDEZ Y MARINAISABEL VARGAS, a los fines de que éstas consignen los respectivos informes.
En fecha 25 de Septiembre de 2013, diligenció la ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, plenamente identificada en autos y actuando con el carácter acreditado en los mismos, solicitando al tribunal la designación de nuevos expertos.
En fecha 26 de Septiembre de 2013, el tribunal emitió auto mediante el cual designó como expertos siquiátricas a los ciudadanos ELENA TORRES VIDAL Y VICTORIA DE LEON MUSHART, venezolanas, mayores de edad, medico Psiquiatra y Medico Psicólogo respectivamente, a los fines de comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la notificación, a la hora de las 10:00 de la mañana.
En fecha 03 de Octubre de 2013 diligenció el alguacil de éste Tribunal ciudadano ERNESTO ROJAS, consignado boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora VICTORIA DE LEON MUSHART, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.199.813. Agregándose a los autos.
En fecha 08 de Octubre de 2013, a la hora de las 10:00 de la mañana, se juramento la Doctora VICTORIA DE LEON MUSHART, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.199.813.
En fecha 09 de Octubre de 2013 diligenció el alguacil de éste Tribunal ciudadano ERNESTO ROJAS, consignado boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora ELENA TORRES VIDAL, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.298.421. Agregándose a los autos.
En fecha 15 de Octubre de 2013, a la hora de las 10:00 de la mañana, se juramentó la Doctora ELENA TORRES VIDAL.
En fecha 31 de Octubre de 2013, diligencio la Ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, plenamente identificada en autos, consignando informes médicos emitidos por las Doctoras ELENA TORRES VIDAL y VICTORIA DE LEON MUSHART, mediante la cual manifestaron:
Dra. ELENA TORRES VIDAL:
“…Joven masculino de 28 años de edad, con una entidad clínica o nosologica, resultado de una alteración genética (trisomia en el cromosoma 21) con una cardiopatía leve…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).
Dra. VICTORIA DE LEON MUSHART:
“…Posee un desarrollo pondo-estatural y apariencia física acorde para lo esperado. Responde a su nombre, comprende órdenes sencillas, su lenguaje comprensivo y expresivo presenta moderadas deficiencias, con dificultades en la articulación de los fonemas…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).
En fecha 04 de Noviembre de 2013, el Tribunal emitió auto mediante la cual ordenó agregar a los autos, informes médicos constante de dos (02) y un (01) folio útil respectivamente.
TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
Se evidencia en las actas procesales que esta juzgadora, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, como lo es:
• TRASLADARSE Y CONTITUIRSE, en la casa de habitación del presunto interdictado WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.608.041, domiciliado en la Calle Churuguara, entre Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• INTERROGAR: familiares y amigos del presunto WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.608.041, domiciliado en la Calle Churuguara, entre Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• PRESENTACION DE INFORMES MEDICOS: emitidos por las expertas designadas por ante este despacho y debidamente juramentadas; la cual según informes diagnostican que el presunto interdictado WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.608.041, domiciliado en la Calle Churuguara, entre Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presenta SINDROME DE DOWN CO-MORBIDO CON RETARDO MENTAL DE MODERADO A SEVERO, lo que lo imposibilita a realizar tramites de índole legal, condicionándolo a tener dependencia absoluta de otros, en este caso su mama.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es mas extensa que la del menor no emancipado, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial plena, general y uniforme de los menores de edad, en principio, no son aplicables a los entredichos.
En su escrito libelar la ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.184.760, domiciliada en la calle Churuguara, entre Calles Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón expone:
“..Solicito se me nombre TUTORA en beneficio de mi hermano WIFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, (28 años), soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.608.041, quien reside conmigo en el domicilio ya mencionado, ya que sufre del síndrome de DOWN, encontrándose en un estado habitual de defecto intelectual, el cual lo hace imposible o incapaz de proveer sus propios intereses…desde el nacimiento de mi hermano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, le hemos brindado todas las atenciones, protección y cuidados, que se requiere por su condición especial ya descrita, hasta la fecha de la muerte de mi madre y hasta el presente, ya que el padre de WILFREDO ANTONIO, abandono el hogar cuando apenas tenia seis (6) años de edad… solicito que la presente solicitud que hago de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393, 395, 396 del código civil y el articulo 733 del código de procedimiento civil, sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva, y se declare ENTREDICHO a i hermano el ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA ya identificado…”.
Ahora bien, los Artículos 393 y siguientes del Código Civil Vigente establecen.
El artículo 393: “El mayor de edad y menor emancipado que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometido a interdicción aunque tengan intervalos lucidos”.
Articulo 395: Pueden promover la interdicción el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio”
El artículo 397: “ El interdictado queda bajo la tutela y las disposiciones relativa a la tutela de los menores, son comunes a la de entredicho en cuento sean adaptable a la naturaleza de esta.”
Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar un tutor interino quien representara en todos sus actos al interdictado; en caso en concreto se procede a nombrar a la Ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.184.760, domiciliada en la calle Churuguara, entre Calles Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, como TUTORA INTERINA del ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.608.041, domiciliado en la Calle Churuguara, entre Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Decreta la interdicción provisional del ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.608.041, domiciliado en la Calle Churuguara, entre Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; a tal efecto se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.184.760, domiciliada en la calle Churuguara, entre Calles Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Ciudadana YENNY ALICIA SANCHEZ FOATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.184.760, domiciliada en la calle Churuguara, entre Calles Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, designada como tutora interina del ciudadano WILFREDO ANTONIO RAMOS FOATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.608.041, domiciliado en la Calle Churuguara, entre Iturbe y Colina, casa Nro. 33-224, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que comparezca ante este tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de constar en autos su notificación, para la aceptación o excusa al cargo para la cual fue designado.
TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 203º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 11: 30 de la mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Se libro boleta de notificación; Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
Exp. Nro. 15.258/13.
ABG.NGC/Carmen.
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