REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 04 DE NOVIEMBRE DE 2013.
AÑOS: 203º y 152º
EXPEDIENTE Nº 15.268-13

DEMANDANTE:
JOSE ANTONIO CHIRINOS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.830.942, domiciliado en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR VENANCIO VILLA CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.229, de éste domicilio.
DEMANDADA: HEYDI CAROLINA ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.735.054.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

BREVE RESEÑA
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES:


Se recibe la presente acción de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por el Ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINOS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.830.942, domiciliado en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón en contra de la ciudadana HEYDI CAROLINA ROEMRO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.735.054.

En fecha 24 de Abril de 2013, se llevó a cabo el acto de distribución de causas correspondiente a éste Tribunal conocer de la misma, la cual se admitió en fecha 25 de Abril de 2013, ordenándose la intimación de la parte demandada.

En fecha 07 de Mayo de 2013, diligencio el Abogado JOSE ANTONIO CHIRINOS GRATEROL, plenamente identificado en los autos y actuando con el carácter acreditado en los mismos, y debidamente asistido por el Abogado OSCAR VENANCIO VILLA CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.229, solicitando copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos y del acta de admisión de la demanda a los efectos de librar compulsa de citación de la demandada.

En fecha 07 de Mayo de 2013, JOSE ANTONIO CHIRINOS GRATEROL, plenamente identificado en los autos y actuando con el carácter acreditado en los mismos, y debidamente asistido por el Abogado OSCAR VENANCIO VILLA CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.229, otorgando poder apud acta al Abogado asistente identificado ut-supra.

En fecha 09 de Mayo de 2013, el Tribunal emitió auto mediante el ordenó expedir copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión; así como también tuvo como apoderado judicial de la parte actora al abogado OSCAR VENANCIO VILLA CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.229.

En fecha 15 de Mayo de 2013, diligenció el Abogado OSCAR VENANCIO VILLA CHIRINOS, con el carácter acreditado en autos, consignando copias del libelo de la demanda y auto de admisión a los efectos de que cumpla con la intimación de la parte demandada.

En fecha 17 de Mayo de 2013, el Tribunal emitió auto mediante el cual ordenó librar compulsa de intimación de la parte demandada, en la misma fecha se libró.

En fecha 21 de Mayo de 2013, diligencio el Alguacil de éste Tribunal ciudadano ERNESTO ROJAS, consignando en el expediente compulsa de intimación debidamente firmada por la Ciudadana HEYDI CAROLINA ROMERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.735.054.

Endecha 11 de Junio de 2011, el Tribunal dicto decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual paso como sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.

En fecha 25 de Junio de 2013, el Tribunal emitió auto mediante la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del código de Procedimiento civil, declaró firme la decisión dictada en fecha 11 de Junio de 2013.

En fecha 04 de Julio de 2013, diligenció el Abogado OSCAR VENANCIO VILLA CHIRINOS, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitando de conformidad con lo previsto en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución voluntaria de la sentencia.

En fecha 18 de Octubre de 2013, diligenciaron los ciudadanos HEYDI CAROLINA ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.735.054, de éste domicilio, y JOSE ANTONIO CHIRINOS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.830.942, ambos debidamente asistidos de Abogados, y actuando con el carácter acreditado en los autos.

“…Yo, HEYDI CAROLINA ROMERO SANCHEZ declaro: Que he pagado de manera extrajudicial al ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINOS GRATEROL, la cantidad de Quinientos Veinte Mil Bolívares (520.000, oo), en dinero en efectivo de curso legal en el país, proveniente de mi propio peculio producto de mi trabajo como comerciante, habiendo cubierto con ése dinero, el monto del valor de la deuda y los gastos que pudieron haber sido ocasionados por el presente juicio. En este estado la parte actora, ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINOS GRATEROL, expone que: ya ha recibido el pago, y doy por sastifecha la deuda reclamada mediante el presente juicio. Con la suscripción conforme del presente acuerdo de transacción judicial, las partes aquí involucradas damos por transigido este juicio, poniendo fin a la acción judicial y al procedimiento por el cual se sigue…”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El doctrinario Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

Del presente caso, se observa que ambas partes manifestaron la voluntad de transar y convenir y como consecuencia de ello, dar por terminado el presente juicio, tal y como se desprende de la diligencia presentada en fecha 18 de Octubre de 2013, por ambas en la presente causa.

A este respecto, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-04-2004, ha establecido lo siguiente:

“(…) Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (…)”

Ahora bien, el Legislador estableció los mecanismos necesarios mediante el cual, el demandante tiene la potestad de manifestar su voluntad de manera expresa, en cualquier estado y grado causa, desistir de la demanda, siendo este un acto irrevocable, aún cuando no haya sido consumado el mismo, mediante la homologación que imparte el Tribunal, tal y como está contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)”

En éste orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2003, caso: FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO S.A., contra MARIA YOLANDA SGAMBTO DE GAMBOA Y OTRO, estableció lo siguiente:

“…Es criterio reiterado de ésta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del Juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier tramite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que ésta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.


Asimismo, es de recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado. En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal.

Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, aplicando el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la Jurisprudencia antes citada, HOMOLOGA LA TRANSACCION CONVENIDA en la presente causa en fecha 18 de Octubre de 2013, por los Ciudadanos HEYDI CAROLINA ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.735.054, de éste domicilio, y JOSE ANTONIO CHIRINOS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.830.942, ambos debidamente asistidos de Abogados.

DISPOSITIVO DEL FALLO:
En consideración a todos los anteriores argumentos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCION CONVENIDA en la presente causa en fechas 18 de Octubre de 2013, por los Ciudadanos HEYDI CAROLINA ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.735.054, de éste domicilio, y JOSE ANTONIO CHIRINOS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.830.942, ambos debidamente asistidos de Abogados.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo
• TERCERO: En consecuencia se declara terminada la presente causa.
• CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión, en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se libro oficio Nro. _____________, a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcon.Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,














Exp. Nro. 15.268/13.
ABG.NCG/Carmen.