REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2013

EXPEDIENTE Nº
15.110-11

DEMANDANTE(S):
LUIS ANTONIO CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.361.089.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 13.809 y otros.
DEMANDADO(S):
ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.139.513
DEFENSOR AD-LITEM
JESUS RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-19.251.155, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 178.778.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento en virtud de demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, presentada en fecha siete (7) de Noviembre de 2011, por el ciudadano LUIS ANTONIO CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.361.089, domiciliado en la Urbanización Las Begonias, Torre B, Piso 1, Apartamento 2, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 13.809, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.139.513, domiciliado en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Residencias Maparari, piso 2, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.

En fecha diez (10) de Noviembre de 2011, este tribunal ADMITE la presente demanda, DECRETA LA INTIMACION del ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.139.513.

En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2011, el ciudadano LUIS ANTONIO CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.361.089 otorga Poder Apud – acta a los abogados EDGAR GARCIA SALAZAR, CANDIDO GALICIA, FELIX DIAZ GARCIA, MANUEL URBINA, MARIA CAROLINA GARCIA, y CESAR DAGOBERTO GARCIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el numero 20.810, 100.471, 60.195, 113.397, 13.809 y 11.741 respectivamente.

En fecha dos (2) de Diciembre de 2011, vistas las diligencias presentadas en fecha 10, 23, y 29 de Noviembre de 2011 por el ciudadano LUIS ANTONIO CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.361.089, debidamente asistido por el abogados EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 13.809, este tribunal acuerda tener como Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ANTONIO CURIEL, ya identificado en autos, a los abogados EDGAR GARCIA SALAZAR, CANDIDO GALICIA, FELIX DIAZ GARCIA, MANUEL URBINA, MARIA CAROLINA GARCIA, y CESAR DAGOBERTO GARCIA ya identificados; Asi mismo, se Acuerda librar compulsa de intimación de la parte demandada en la presente causa.

En fecha nueve (9) de Enero de 2012, vista la diligencia presentada por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, en fecha 19 de Diciembre de 2011, este tribunal insta al Alguacil de este despacho a la practica de la intimación a la parte demandada.
En fecha treinta (30) de Enero de 2012, el Alguacil de este tribunal ciudadano ERNESTO ROJAS, titular de la cedula de identidad numero 10.704.984, consigna Recibo de Citación no firmada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.139.513, al cual no pude localizar los días 21 y 26 de Enero de 2012.

En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2012 con vista a la diligencia presentada por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, con su carácter acreditado en autos, en fecha 24 de febrero de 2012, este tribunal declara Improcedente el pedimento solicitado en virtud de que el presente juicio se trata del procedimiento de intimación establecido en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, tramitándose la citación cartelaria por el Articulo 650 ejusdem y no como fue indicado por el Abogado de conformidad con el articulo 223 ejusdem.

En fecha siete (7) de Marzo de 2012, con vista a la diligencia suscrita en fecha 1 de Marzo de 2012, por el abogado EDGAR GARCIA, este tribunal, ordena libra Cartel de Intimación a la parte demandada ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.139.513.

En fecha 27 de Abril de 2012, vista la diligencia presentada en fecha 23de Abril de 2012, por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, plenamente identificado en autos, este tribunal ordena agregar a los autos ejemplares del diario NUEVO DIA de fecha 11 y 18 de Abril 2012, cuyas pagina 32 y 37, donde aparece publicado el Cartel de Intimación, ordenado publicar por este tribunal.

En fecha ocho (8) de Agosto de 2012, vista la diligencia presentada por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 7 de Agosto de 2012, este tribunal Acuerda designar como defensor AD-LITEM del ciudadano WILMER GREGORIO PONTIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.928.490, actuando con el carácter de demandado en la presente causa, al Abogado JOSE RAMON GUTIERRES, inscrito en el IPSA bajo el numero 155.771.

En fecha 18 de septiembre de 2012, el Alguacil de este tribunal, ciudadano ERNESTO ROJAS, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado JOSE RAMON GUTIERRES, inscrito en el IPSA bajo el numero 155.771.

En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2012, este tribunal Declara desierto el Acto de Juramentación del Abogado JOSE RAMON GUTIERRES, inscrito en el IPSA bajo el numero 155.771, en razón de su incomparecencia.

En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2012, este tribunal procede conforme al articulo 232 del Código de procedimiento Civil, y Acuerda nombrar Defensor AD LITEM al ciudadano Abogado JESUS RAMON SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 178.778.

En fecha 23 de Octubre de 2012, el alguacil de este tribunal, ciudadano ERNESTO ROJAS, consigna Boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado JESUS RAMON SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 178.778.

En fecha 25 de Octubre de 2012, tuvo lugar el Acto de Juramentación del Ciudadano Abogado JESUS RAMON SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 178.778.

En fecha 23 de noviembre de 2012, vista la diligencia presentada por el abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, ya identificado, este tribunal Acuerda librar compulsa de citación al defensor de oficio de la parte demandada, Abogado JESUS RAMON SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 178.778.

En fecha tres (3) de diciembre de 2012, el Alguacil Suplente de este tribunal, ciudadano PEDRO GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero 21.156.824, consigna recibo de citación debidamente firmado por el Abogado JESUS RAMON SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 178.778.

En fecha siete (7) de Enero de 2012, visto el escrito presentado por el Abogado JESUS SANCHES, ya identificado, este tribunal Acuerda dejar sin efecto Decreto Intimatorio de fecha 1 de noviembre de 2011 en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.139.513, en consecuencia, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes tendrá lugar al Acto de Contestación a la presente demanda.

En fecha quince (15) de enero de 2013, este tribunal ordena agregar a los autos Escrito de Contestación presentado por el Abogado JESUS SANCHEZ, en su condición de Defensor AD LITEM del ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.139.513.

En fecha trece (13) de febrero de 2013, este tribunal ordena agregar a los autos Escrito de Pruebas presentado por el Abogado JESUS SANCHEZ, en su condición de Defensor AD LITEM del ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.139.513.

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2012, este tribunal admite las testimoniales de los ciudadanos DARWIN OLLARVES Y RAMON ACOSTA, venezolanos, mayor de edad, domiciliados en Coro, Estado Falcón.

En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2013, este tribunal declara Desierto Acto de declaración del testigo DARWIN OLLARVES, en virtud de su incomparecencia. Igualmente, se declara desierto Acto de Declaración del testigo RAMON ACOSTA.

En fecha 26 de Junio de 2013, este tribunal ordena que por secretaria se practique computo de los días de despacho transcurridos desde el día 18 de febrero de 2013 hasta el 25 de Junio de 2013, y Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, y el lapso de cinco (5) días para la constitución de asociado en el presente procedimiento, este tribunal procede a fijar el décimo quinto (15) día de despacho, a los fines de que las partes presenten informes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Obedece la acción que activa el Órgano Jurisdiccional a formal demanda por Cobro de Bolívares por vía de intimación, incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO CURIEL, venezolano, mayor de edad, Medico Veterinario, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.361.089, domiciliado en la Urbanización Las Begonias, Torre B, Piso 1, Apartamento 2, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, debidamente asistido por el profesional del derecho EDGAR GARCIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-3.511.256, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.809, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.139.513, domiciliado en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Residencias Maparari, piso 2, Apartamento, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en condición de deudor de plazo vencido alegando para ello. Que en virtud de una negociación el señor ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ MORLES, acepto y firmo en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 15 de Enero de 2011, UNA (01) letra de Cambio a favor del ciudadano LUIS ANTONIO CURIEL, ambos identificados up supra, para ser pagadas sin aviso y sin protesto en fecha 30 de Abril de 2011, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 238.000, oo). Que vencido el plazo para ser efectiva la obligación y exigible el pago de la cantidad adeudada y garantizado con dicho instrumento cambiario y a pesar de los múltiples intentos de cobro extrajudicial intentados para obtener el pago por parte del librado aceptante estos han sido infructuosos. Que en razón de lo anterior y como quiera que a la presente fecha han resultado infructuosas todas las gestiones realizadas para obtener el pago de las obligaciones contraídas ocurre para demandar como en efecto demanda al ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ MORLES, para que cancele la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 238.000,oo) por concepto de deuda contenido en el instrumento cambiario, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.305,05) por concepto de derecho de comisión de un sexto por ciento, tal como lo señala el articulo 414 del Código de comercio. La cantidad de SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 71.400, oo) por concepto de Honorarios Profesionales calculados en u veinticinco y cinco por ciento de conformidad con lo previsto en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al instrumento anexo como fundamental de la demanda se encuentra la letra de cambio aceptada para ser pagada por el deudor de plazo vencido en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.139.513, domiciliado en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Residencias Maparari, piso 2, Apartamento, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor del demandante acreedor ciudadano LUIS ANTONIO CURIEL, venezolano, mayor de edad, Medico Veterinario, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.361.089, domiciliado en la Urbanización Las Begonias, Torre B, Piso 1, Apartamento 2, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, en fecha 30 de Abril de 2011 dicho instrumento cambiario, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 238.000,oo) que constituye el monto del capital accionado. Al respecto debe señalarse que dicho instrumento se basta por si mismo para demostrar la obligación de plazo de vencido que vincula al ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ MORLES con el Ciudadano LUIS ANTONIO CURIEL, como deudor y acreedor respectivamente, en tal sentido nos encontramos frente al documento fundamental de la demanda. En las actas procesales que conforman el presente expediente, se encuentra plasmado escrito suscrito por el defensor Ad litem en fecha diecinueve de diciembre de 2012 (19-12-12) profesional del derecho JESUS SANCHEZ ROMERO, INPREABOGADO Nº 178.778, actuando en nombre y representación del demandado ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ MORLES, plenamente identificado en autos, contentiva de la oposición al decreto intimatorio trayendo como consecuencia que el tramite de la demanda por cobro de bolívares deje a un lado la fase de cognición sumaria para que rige el procedimiento residual ordinario en lo sucesivo. ASI SE DETERMINA.
II) DURANTE EL ACTO DESTINADO A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Tal como puede apreciarse al folio setenta y uno (71), el día catorce de Enero de dos mil trece (14-01-2013), el auxiliar de justicia defensor de oficio JESUS SANCHEZ ROMERO, INPREABOGADO Nº 178.778, actuando en nombre y representación del demandado ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ MORLES, plenamente identificado en autos, consigna escrito de contestación a la demanda de cuyo contenido se desprende el rechazo y contradicción del instrumento cambiario contentivo de la obligación de plazo vencido que se reclama y de cualquier otra cantidad que reclame el presunto acreedor como a saber intereses que puedan llegar a causar tal instrumento cambiario.
Al respecto no consta que el profesional del derecho que asume la defensa del demandado, haya opuesto instrumento alguno que evidencie el pago o cumplimiento de la obligación en tal sentido no resulta suficiente el rechazo en forma pura y simple para desvirtuar el contenido de la letra de cambio que se le opone como documento crediticio exigible por el actor. ASI SE DETERMINA.
III) DURANTE EL LAPSO PROBATORIO:
• PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA Abg. JESUS SANCHEZ ROMERO::
Promovió las testimoniales de los ciudadanos DARWIN OLLARVES Y RAMON ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Al respecto quien aquí suscribe nada tiene que valorar relacionado a la preindicada prueba y ASI SE DETERMINA.
Con fuerza en las anteriores consideraciones al haber quedado demostrado a través, del instrumento circulatorio letra de cambio opuesto por el actor al demandado el incumplimiento por parte del deudor de plazo vencido ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ MORLES, plenamente identificado en autos, titular de la cédula de identidad número V-11.139.513, de la obligación de pagar la suma de dinero adeudada, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que este Tribunal pasa a tener como Procedente la demanda incoada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO CURIEL, venezolano, mayor de edad, Medico Veterinario, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.361.089, domiciliado en la Urbanización Las Begonias, Torre B, Piso 1, Apartamento 2, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, debidamente asistido por el profesional del derecho EDGAR GARCIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-3.511.256, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.809, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.139.513, domiciliado en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Residencias Maparari, piso 2, Apartamento, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en condición de deudor, bajo la protección judicial del defensor de oficio JESUS SANCHEZ ROMERO INPREABOGADO número 178.778.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al demandado ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ MORLES, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.139.513, a pagar al demandante ciudadano LUIS ANTONIO CURIEL, venezolano, mayor de edad, Medico Veterinario, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.361.089, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (238.000,oo) como capital accionado. La cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 28.560, oo) por concepto de intereses de mora calculados al doce por ciento (12%) anual sobre el capital adeudado.
TERCERO: Se condena al demandado a pagar los intereses que se sigan venciendo desde la interposición de la demanda hasta la fecha que se encuentre definitivamente firme el presente fallo, así como la indemnización o corrección monetaria sobre el capital demandado, es decir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 238.000, oo) desde el día 10 de Noviembre de 2011, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo. Se establecen como lineamientos para el cálculo de los montos indicados la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela a la presente fecha, de conformidad con el Índice de precio establecido al consumidor, para cuya consecución debe elaborarse experticia complementaria del fallo de acuerdo con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena al demandado al pago de Costas Procesales, por haber resultado totalmente vencido.
QUINTO: Déjese copia cerificad de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Seis (06) días del Mes de Noviembre de 2013. Años: 203° y 152°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10.00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,











ABG.NCG/Carmen
Exp. Nro. 15.110/11