REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 203° y 154°
EXPEDIENTE: 9924
DEMANDANTE: VICTOR JESUS HERNANDEZ MOLINA.
APODERADO JUDICIAL: IVAN LUQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Inicia el presente procedimiento por demanda presentada por el abogado IVAN LUQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.792.268 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.730, quien actúa en representación del ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ MOLINA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.529.573, por DIVORCIO contra la ciudadana INMEIRA ROSA LUQUEZ CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.520.586.
Correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal por distribución, se procedió en fecha 30 de Octubre de 2013 a darle entrada y formar expediente anotándose en el libro diario de este Tribunal.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
Llegado el momento de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa el tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones.
La representación judicial de la parte actora, demanda la disolución del vínculo conyugal basado en el artículo 185 numeral 2, del Código Civil, es decir, Abandono Voluntario.
Sobre este respecto, necesario es señalar que el abandono voluntario, había venido siendo considerado como el desprendimiento físico y material de uno de los cónyuges del domicilio común; pero con el desarrollo del Derecho, sobre este causal, se ha establecido el criterio de que no necesariamente debe existir el referido desprendimiento del hogar común, ya que puede configurarse el Abandono Voluntario de alguno de los esposos estando conviviendo bajo el mismo techo, materializándose dicho abandono cuando alguno de los cónyuges deja de cumplir con sus obligaciones propias de su estado civil. A tal efecto, la profesora Isabel Grisanti Aveledo acota:
“El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).
En base de lo anteriormente expuesto, se puede establecer, que el causal segundo del artículo 185 del Código Civil, puede configurarse por dos causas específicas, una, la separación física de alguno de los cónyuges del hogar común; y dos, cuando alguno de los cónyuges incumple con sus obligaciones legales, ya señaladas.
Por otra parte, la cualidad para intentar la acción de Divorcio está concebida o diseñada para el cónyuge que no dio causa a ella, por mandato expreso del artículo 191 del Código Civil, el cual establece:
“La acción de divorcio o de separación de cuerpos, corresponde, exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrá intentarse sino por el cónyuge que no dio causa a ellas.”
Del escrito libelar, se evidencia que el actor pretende el divorcio de su legítima esposa afirmando lo siguiente:
“Ahora bien, desde hace aproximadamente siete años, específicamente el 15 de Agosto de 2004, hasta la presente fecha se presentaron dificultades que se convirtieron insuperables por parte del ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ MOLINA ya identificado, Quien decidió abandonar el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y sin regresar,…”
Con esta afirmación resulta evidente que el demandante es quien configura la causal de divorcio invocada, por cuanto confiesa que él fue quien se desprendió física y materialmente del hogar, de las documentales anexas al libelo de demanda no se aprecia que el demandante haya obtenido la autorización judicial para separarse del hogar común, de conformidad al artículo 138 del Código Civil, por lo que, bajo estas circunstancias, la presente acción judicial no puede prosperar, por ser contraria a las normas que rigen la materia de divorcio, debiéndose declarar INADMISIBLE, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por DIVORCIO intentada por el ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ MOLINA contra la ciudadana INMEIRA ROSA LUQUEZ CORDOBA, identificados Up Supra.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 04 días del mes de Noviembre del 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:45 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 079, fecha ut supra. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.