REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
AÑOS: 202º Y 154º
Expediente N 10.413.-
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL GONZALEZ BLANCO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 3.543.068, con domicilio en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RUIZ CHIRINO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.540.
DEMANDADA: MARIA MILENA NAMIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 723.611, con domicilio en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL
En fecha 31 de Mayo de 2013, correspondió por distribución a este Tribunal, la demanda por motivo de PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL, incoada por el ciudadano, JOSE RAFAEL GONZALEZ BLANCO, Titular de la cédula de identidad Nº 3.543.068en contra de la ciudadana, MARIA MILENA NAMIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 723.611 y por auto de fecha 13 de junio de 2013, el Tribunal admite y ordena la citación de la demandada así mismo se ordeno la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en los articulo 231 y 694 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Junio de 2013, comparece por ante tribunal el ciudadano, JOSE RAFAEL GONZALEZ BLANCO asistido por el abogado ANGEL RUIZ CHIRINO inscrito en el Inpreabogado Nº 100.540 donde confiere poder Apud-Acta, al mencionado abogado.
Por auto de fecha 02 de Julio de 2013, el Tribunal acuerda tener como Apoderado Judicial de la parte actora abogado ANGEL RUIZ CHIRINO inscrito en el Inpreabogado Nº 100.540
En fecha 04 de Julio de 2013, diligencia el apoderado judicial de la parte actor abogado ANGEL RUIZ CHIRINO, ya identificado presento diligencia donde solicita, se libre boletas de citación y el edicto.
En fecha 09 de Julio de 2013, se libro nota secretarial dejando constancia que se libro edicto.
En fecha 23 de Julio de 2013, diligencia el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL RUIZ CHIRINO ya identificado donde consigna dos ejemplares de los diarios NUEVO DIA y EL FALCONIANO.
Por auto de fecha 25 de Julio de 2013, el Tribunal acuerda agregar a los autos los ejemplares consignados por el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL RUIZ CHIRINO ya identificado.
En fecha 26 de Julio de 2013, diligencia el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL RUIZ CHIRINO ya identificado donde consigna dos ejemplares de los diarios NUEVO DIA y EL FALCONIANO.
Por auto de fecha 30 de Julio de 2013, recayó auto del tribunal y ordena agregar al expediente los ejemplares consignados por el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL RUIZ CHIRINO ya identificado.
En fecha 04 de Noviembre de 2013, diligencia el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL RUIZ CHIRINO inscrito en el Inpreabogado Nº 100.540 y solicita se designe defensor de oficio.
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2013, el Tribunal, niega la designación del defensor de oficio en virtud de preceptuado en el articulo 694 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Noviembre de 2013, comparece por ante este tribunal el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL RUIZ CHIRINO ANGEL RUIZ CHIRINO inscrito en el Inpreabogado Nº 100.540 y Desiste en la presente causa y a su vez solicita el desglose de los originales
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2013, recayó auto de avocamiento de la Juez Temporal Abogada CECILIA HANSEN FANEITE de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil
Ahora bien la figura del desistimiento el doctrinario Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
En este sentido la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-04-2004, ha establecido lo siguiente:
“(…) Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (…)”
En este mismo orden de ideas el Legislador estableció los mecanismos necesarios mediante el cual, el demandante tiene la potestad de manifestar su voluntad de manera expresa, en cualquier estado y grado causa, desistir de la demanda, siendo este un acto irrevocable, aún cuando no haya sido consumado el mismo, mediante la homologación que imparte el Tribunal, tal y como está contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)”
En consecuencia por las consideraciones antes expuestas .Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el abogado ANGEL RUIZ CHIRINO INPREABOGADO Nº 100.540, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano, JOSE RAFAEL GONZALEZ BLANCO titular de la cedula de identidad Nº 3.543.068.ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2.013). Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG CECILIA L. HANSEN FANEITE
LA SECRETARIA ACC.
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 03:00 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 150 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. DAMELIS CHIRINO
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