REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
AÑOS: 203º Y 154º
Exp. N° 10.410.-
DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO CONTRERAS CALDERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.002.837, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR LEAL, VICTOR SARMIENTO Y RAFAEL DUNO, venezolano, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.837, 154.344 y 99.286 respectivamente.
DEMANDADA: ANTONIO JOSE NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 3.359.036, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON AUGUSTO BUITRAGO BURGOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.804.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 03 de junio de 2013, la ciudadana Yajaira Coromoto Contreras Caldera, con la asistencia del Abogado Cesar Leal, procede a demandar al ciudadano Antonio José Leal por Divorcio, presentando la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, y correspondiendo a este Tribunal quien le da entrada y admite en fecha 04 de junio del 2013, acordándose la citación del demandado, asimismo se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 12 de junio de 2013, se libraron recaudos de citación.
En fecha 12 de junio de 2013, diligencia la ciudadana Yajaira Coromoto Contreras Calderas, asistida por el abogado Cesar Leal, y confiere poder apud acta al mencionado abogado conjuntamente con los abogados Víctor Sarmiento y Rafael Duno, acordando el Tribunal en auto de fecha 13 de junio de 2013, tener a los mencionado abogados como apoderados judiciales de la parte actora y como partes en el presente juicio.
En fecha 18 de junio de 2013, se apertura el cuaderno separado en el cual se decreta la medida solicitada por la actora.
En fecha 18 de junio de 2013, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 15 de julio de 2013, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna recaudos de citación en virtud de que el demandado se negó a firmar.
En fecha 31 de julio de 2013, diligencia el abogado Cesar Leal, y solicita se complemente la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento.
En fecha 02 de agosto de 2013, diligencia el ciudadano Antonio José Navas, asistido por el abogado Nelson Augusto Buitrago Burgos, y confiere poder apud acta al mencionado abogado y el tribunal acordó tenerlo como apoderado judicial de la parte demandada y como parte en el presente juicio, mediante auto de fecha 05 de agosto de 2013.
En fecha 05 de agosto de 2013, se acordó la citación del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto de 2013, diligencia la suscrita secretaria y deja constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de octubre del 2013, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio compareciendo la parte actora ciudadana YAJAIRA COROMOTO CONTRERAS CALDERA, asistida por el abogado AÑEZ GUANIPA LARRY JESUS, así mismo compareció la parte demandada ANTONIO JOSE NAVAS, asistido por el abogado NELSON AUGUSTO BUITRAGO BURGO, y se dejó constancia de la incomparecencia de la Vindicta Pública. La parte actora desiste del procedimiento de divorcio, en virtud de la reconciliación y la parte demandada acepta el desistimiento.
En consecuencia, por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la actora en razón de la reconciliación que se suscito en el acto conciliatorio realizado en fecha 29 de octubre de 2013. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Cuatro (04) días del mes de noviembre del dos mil trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 138, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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