REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 10.435.-
• PARTE ACTORA: ALIDA ANTONIA FALCON CHIRINOS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.828.320, y de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISBETH DEL CARMEN PIÑA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 154.353.
• PARTE DEMANDADA:. YANSEL REINOSO FERRO, cubano, titular de la cedula de identidad Nº E008005, domiciliado en las Minas de Matahambre Provincia Pinar del Rio, Cuba.
• MOTIVO: DIVORCIO.

Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha 16 de septiembre de 2013, este Tribunal, admitió la presente demanda y ordeno emplazar a la parte demandada.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación del demandado, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días continuos, sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION, EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. (2.013) AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 137, del Libro Control de Sentencias. (mery).-
LA SECRETARIA TIT