REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.443.
 PARTE DEMANDANTE: YNHARA MERCEDES REYES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.226.640, de este domicilio.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBINSON SANCHEZ FERRER Y CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 50.470 y 23.122.
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VILLA SUANCES C.A, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, cuya acta constitutiva se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31 de marzo de 2009, bajo el Nº 54, Tomo 6-A, con Registro de información Fiscal (Rif) Nº J-29745749-6, con dirección en la carretera Coro-La Vela, Esquina con calle Manzanares, casa Queli S/N, Sector la Retama, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA : JULUIMAR DUNO, Inpreabogado N° 89.820.
 MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA DE VENTA DE INMUEBLE.

Vista la diligencia de fecha 31 de octubre del 2013, suscrita por el abogado ROBINSON SANCHEZ FERRER, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadana YNHARA MERCEDES REYES CHAVEZ, donde consigna Acta de Acuerdo Conciliatorio, constante de cuatro (4) folios útiles, y un anexo, suscrita el día 30 de octubre de 2013, por su poderdante, y por la otra parte el ciudadano JUAN B. MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.926.350, en su carácter de presidente de la empresa INVERSIONES VILLA SUARCES C.A, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y cuya Acta Constitutiva, se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 31 de marzo de 2009, bajo el Nº 54, Tomo 6-A, parte demandada en el presente expediente Nº 10.443; debidamente asistido por la abogado JULUIMAR DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.616.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.820, ante la Dirección General de Gestión del sistema nacional de Vivienda y Hábitat, Oficina Contra la Estafa Inmobiliaria del Estado falcón, en donde las partes, luego de discutir sobre sus respectivas pretensiones, establecieron el cumplimiento de los acuerdo detallados en el referido documento que consigna, conciliando de esta manera las pretensiones demandadas en la presente causa, siendo que específicamente, en el punto sexto, su poderdante se comprometió a realizar la consignación en este Tribunal del Acta suscrita, para su homologación y surta los efectos legales pertinentes.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento hecho por las partes, en los términos establecidos en el Acta de fecha 30 de octubre del 2013, por ante la Dirección General de Gestión del sistema nacional de Vivienda y Hábitat, Oficina Contra la Estafa Inmobiliaria del Estado Falcón, en los términos indicados en la misma. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Cuatro (04) días del mes de noviembre del Dos Mil Trece (2.013). Años: 204 de la Independencia y 154 de la Federación. (mery).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 139, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.