REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
AÑOS: 202º Y 153º

De conformidad con el articulo 49, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este tribunal con el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho de la defensa tanto del sujeto activo como el pasivo de la relación jurídica procesal observa: Que por error involuntario al momento de acordarse la citación Cartelaria de los demandados el tribunal fijo para tales efectos el tramite previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo ajustado a derecho resulta ser que esta Sede Agraria fije el tramite previsto en el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; tal como lo prevé la especialidad de la Materia. En tal sentido tomando en consideración que el acto de citación del demandado es esencial a los efectos jurídicos de los demás actos procedímentales, tal como lo ha indicado la doctrina jurisprudencial, es que se acuerda con base en el principio finalista. Dejar sin efecto el tramite de la citación de los Co-demandados en la presente causa, por lo que queda entendido que la parte actora debe impulsar la citación personal desde el inicio de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario . ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT


ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 142 en el libro control de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT: