REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
AÑOS: 203º Y 154º

Este Tribunal, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Registro Público y del Notariado, vista la solicitud de anotación provisional de la demanda que por Nulidad de Adjudicación de Acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil BRIGUTI, C.A., solicita la representación judicial de la parte actora, profesional del Derecho JOSE AMALIO GRATEROL, fundamentado en la necesidad de hacer del conocimiento a cualquier interesado en adquirir acciones de la empresa demandada, de la existencia del presente juicio de nulidad de adjudicación de acciones.
De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Registro Público y del Notariado por cuanto lo peticionado no contraviene disposición legal alguna, acuerda la anotación de la litis ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, quien deberá realizar la anotación en el expediente de la empresa BRIGUTI, C.A. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se público al anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 144 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.