REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154

SOLICITUD:8.058-2013
SUCESOR: MARIA ESPERANZA ALVAREZ, MARTINEZ VALDESPINO JOSE GREGORIO, MARTINEZ VALDESPINO LUCILA COROMOTO, MARTINEZ VALDESPINO ALEXANDRA, MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ NEILA ROSA, MARTINEZ VALDESPINO RICARDO RAFAEL, MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ RANELLYS ESTHER, MARTINEZ VALDESPINO GABRIEL JOSE, MARTINEZ DIAZ ROSA LUCILA, MARTINEZ ALVAREZ GUILLERMO RAFAEL y MARTINEZ ALVAREZ ESTEFANIA
CAUSANTE: JOSE RAFAEL MARTINEZ LEMUS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARIA ESPERANZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.233.468, asistida por el abogado JOSE GREGORIO SALOM MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.699, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: MARTINEZ VALDESPINO JOSE GREGORIO, MARTINEZ VALDESPINO LUCILA COROMOTO, MARTINEZ VALDESPINO ALEXANDRA, MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ NEILA ROSA, MARTINEZ VALDESPINO RICARDO RAFAEL, MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ RANELLYS ESTHER, MARTINEZ VALDESPINO GABRIEL JOSE, MARTINEZ DIAZ ROSA LUCILA, MARTINEZ ALVAREZ GUILLERMO RAFAEL y MARTINEZ ALVAREZ ESTEFANIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.177.731, 12.175.204, 15.558.313, 16.197.037, 15.558.314, 15.806.695, 15.558.312, 16.197.154, 20.682.253 y 23.680.208, respectivamente, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella y a sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ LEMUS, quien era venezolano, de 67 años de edad, Medico Veterinario, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.098.154, quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de septiembre de 2013, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 817, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de acta de defunción N° 817, del ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ LEMUS, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) Copia Certificada de partida acta de matrimonio Nº 18, de los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ LEMUS Y MARIA ESPERANZA ALVAREZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 3) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 494, del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ VALDESPINO, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.- 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 2058, de la ciudadana LUCILA COROMOTO MARTINEZ VALDESPINO, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.- 5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 254, de la ciudadana ALEXANDRA MARTINEZ VALDESPINO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 6) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 123, de la ciudadana NEILA ROSA MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón.- 7) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 560, del ciudadano RICARDO RAFAEL MARTINEZ VALDESPINO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 8) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 113, de la ciudadana RANELLYS ESTHER MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, emitida por el Presidente de la Junta Parroquial de Pueblo Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón.- 9) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 561, del ciudadano GABRIEL JOSE MARTINEZ VALDESPINO, emitida por la Directora del Poder Popular para la Seguridad y el Orden Público del Municipio Zamora del Estado Falcón.- 10) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 114, de la ciudadana ROSA LUCILA MARTINEZ DIAZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 11) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 08, del ciudadano GUILLERMO RAFAEL MARTINEZ ALVAREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.- 12) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 225, de la ciudadana ESTEFANIA MARTINEZ ALVAREZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 13) Copias simple de las cédulas de identidad del causante, la solicitante, los sucesores y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EGLEE TERESA BOLIVAR DE HERNANDEZ Y ELIAS JOSE HERNANDEZ OLIVET, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-7.476.501 y V-3.828.731, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 12 de Noviembre del 2013, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus JOSE RAFAEL MARTINEZ LEMUS, a favor de los ciudadanos: MARIA ESPERANZA ALVAREZ, MARTINEZ VALDESPINO JOSE GREGORIO, MARTINEZ VALDESPINO LUCILA COROMOTO, MARTINEZ VALDESPINO ALEXANDRA, MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ NEILA ROSA, MARTINEZ VALDESPINO RICARDO RAFAEL, MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ RANELLYS ESTHER, MARTINEZ VALDESPINO GABRIEL JOSE, MARTINEZ DIAZ ROSA LUCILA, MARTINEZ ALVAREZ GUILLERMO RAFAEL y MARTINEZ ALVAREZ ESTEFANIA, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregó a la parte interesada. Constante de (28) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.










LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (___) AL (___), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.058-2.013.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS