REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
EXPEDIENTE: 1548
DEMANDANTE DAVID SÁNCHEZ COLINA, Abogado, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.503.279, Inpreabogado Nº 56.259; con domicilio procesal en la Calle Falcón con Calle Federación, Edificio Urumaco, Planta Alta, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEMANDADO: TAYSIR JIHAD ATTA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.680.623, domiciliado (a) en la Urbanización Cruz Verde, Calle 02, Sector 08, casa N° 74, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Visto y recibido diligencia presentada por el (la) Abogado (a) DAVID SÁNCHEZ COLINA, Inpreabogado Nº 56.259, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, mediante la cual, solicita se declare firme el decreto intimatorio.
En tal sentido, éste Tribunal en un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que efectivamente, la parte Demandada-Intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido por el mencionado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano (a) TAYSIR JIHAD ATTA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.680.623, domiciliado (a) en la Urbanización Cruz Verde, Calle 02, Sector 08, casa N° 74, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a pagar las cantidades de dinero solicitadas en el escrito libelar por la parte actora, Abogado (a) DAVID SÁNCHEZ COLINA, Abogado, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.503.279, Inpreabogado Nº 56.259; con domicilio procesal en la Calle Falcón con Calle Federación, Edificio Urumaco, Planta Alta, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÌ SE DECIDE. Hágase lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1548
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