REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
Por cuanto la parte actora en la presente solicitud, ciudadano (s): HUGO ANTONIO RIERA DUNO, YOSMARI COLUMBIA RIERA RIVERO, YASMERY MARÍA RIERA, HUGO ADELSON RIERA RIVERO y HEVERT JESÚS RIERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titulares de la cédula de identidad N° V-7.491.208, V-15.460.562, V-17.177.617, V-17.925.095 y V-20.568.828, respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado ELLUZ CAROLINA DUNO MEDINA, Inpreabogado N° 181.851; no dieron cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 31/10/2013 y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TÌTULO DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS distinguida con el Nº 165-2013, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 165