REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 11 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

Por cuanto la parte actora en la presente solicitud, ciudadano (a): PETRA MARÁ GONZÁLEZ de DÍAZ, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en el Municipio Carirubana del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-5.318.305; asistido (a) por el (los) Abogado (s) GLAYVED BUCOTT y MARISET DURÁN, Inpreabogado N° 154.303 y 176.145; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 31/10/2013 y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO distinguida con el Nº 169-2013, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC


La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta





SOL. 169