REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 19 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE: 1068




SOLICITANTES:
LUIS RAFAEL SALAS PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.297.995 y VERÓNICA CHIQUINQUIRÁ CHIRINOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.923.947; ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO GRATEROL, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 68.730.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 07/07/2010 por los ciudadanos: fecha 07/07/2010, recayó en este Tribunal; presentada por los ciudadanos: LUIS RAFAEL SALAS PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.297.995 y VERÓNICA CHIQUINQUIRÁ CHIRINOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.923.947; ambos de este domicilio.
En fecha 08 de Julio de 2010, el Tribunal le dio entrada y lo admite decretando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ordenando asimismo la notificación del Ministerio Público.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 10 de Octubre del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 260. Asimismo afirman, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Eugenias, Quinta Etapa, Calle 17, casa N° 18-13, entre Transversal 9 y 11, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; y que de mutuo acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos debido a problemas que han hecho imposible la vida en común.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 01 de Agosto de 2013, la ciudadana: VERÓNICA CHIQUINQUIRÁ CHIRINOS CHIRINOS, antes identificado (a), asistido (a) por el (la) Abogado GUSTAVO A. VARGAS S. mediante diligencia solicita a este Tribunal, declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; la cual fue proveída, ordenándose la Notificación correspondiente al (la) cónyuge, ciudadano (a) LUIS RAFAEL SALAS PERNALETE.
Consta de autos que en fecha 12 de Agosto de 2013, se ordenó la Notificación al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: LUIS RAFAEL SALAS PERNALETE y VERÓNICA CHIQUINQUIRÁ CHIRINOS CHIRINOS,, decretada en fecha 08 de Julio de 2010. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 02 de Febrero del año 2011, ante el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1068