REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 19 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE: 1556




SOLICITANTES:
BETTY JOSEFINA VARGAS de COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-4.179.043, domiciliada en la Calle Campo Elías, entre Calles Proyecto y Millar, casa N° 55, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón e ISRAEL ANTONIO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.392.017, domiciliado en la Calle Libertad, casa N° 188, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO PALENCIA, Inpreabogado N° 62.018
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 23/07/2013 por los ciudadanos BETTY JOSEFINA VARGAS de COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-4.179.043, domiciliada en la Calle Campo Elías, entre Calles Proyecto y Millar, casa N° 55, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón e ISRAEL ANTONIO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.392.017, domiciliado en la Calle Libertad, casa N° 188, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado ALIRIO PALENCIA, Inpreabogado N° 62.018; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de Julio del año 1970, ante el Prefecto del Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 109; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Libertad, casa N° 188 de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: GUSTAVO ADOLFO, ISRAEL ALEJANDRO y AIME LUISANA COLINA VARGAS; que a partir del 19 de enero de 2005 se produjo una ruptura personal, material y afectiva por parte de ambos en su relación y con posterioridad a esa fecha no han convivido como marido y mujer, lo que se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común; por lo que, solicitan se decrete su Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
A la solicitud se le dio entrada Y se admitió en fecha el día 29/07/2013; y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos BETTY JOSEFINA VARGAS de COLINA e ISRAEL ANTONIO COLINA, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 03 de Julio del año 1970, ante el Prefecto del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 1:00 de la TARDE y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1556