REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 19 DE NOVIEMBRE de 2013
Años: 203º y 154º
VISTOS
EXPEDIENTE:
1570
SOLICITANTES:
ANTONIO JOSE ROJAS Y ANA LINA MEDINA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE DEINTIDAD NROS. 4.637.523 Y 4.637.588, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADOS EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, INPREABOGADO NRO. 87.658, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada en fecha 01/10/2013, que recayó en este Juzgado, presentada por los ciudadanos (as): ANTONIO JOSE ROJAS Y ANA LINA MEDINA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE DEINTIDAD NROS. 4.637.523 Y 4.637.588, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADOS EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ASISTIDOS POR LA ABOGADA EN EJERCICIO JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, INPREABOGADO NRO. 87.658, solicitando a este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha VEINTITRES DE ABRIL DE 1.979 (23/04/1.979), por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA CABURE DEL MUNICIPIO AUTONOMO PETIT, ESTADO FALCON, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 07, que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio CINCO (5); que su vida conyugal fue interrumpida, EL DIA 13 DE FEBRERO DE 1.988, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, por lo que deciden solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en el EN LA CALLE LA PAZ, DEL MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCON, y que de esa unión matrimonial procrearon DOS hijos de nombres JOSE ANTONIO Y GINEZKA, ACTUALMENTE MAYORES DE EDAD. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
La solicitud fue admitida el día 02/10/2.013, y en esa misma fecha se libró la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legalmente notificado, en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE ROJAS Y ANA LINA MEDINA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE DEINTIDAD NROS. 4.637.523 Y 4.637.588, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADOS EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ASISTIDOS POR LA ABOGADA EN EJERCICIO JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, INPREABOGADO NRO. 87.658, En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha VEINTITRES DE ABRIL DE 1.979 (23/04/1.979), por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA CABURE DEL MUNICIPIO AUTONOMO PETIT, ESTADO FALCON, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 07, que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio CINCO (5). Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIECINUEVE (19) días del mes de NOVIEMBRE de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet*
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 AM. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1570
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