REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 27 de NOVIEMBRE de 2013
Años: 203º Y 154º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1572

DEMANDANTE:

DORELIS NOEMÍ CHIRINO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.558.350, de este mismo domicilio.

APODERADO JUDICIAL JUAN ALEXANDER VELASQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 11.803.716, INPREABOGADO NRO. 167.069.

DEMANDADA CARMEN ROSA CHACON PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.827.599, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE ANA MARIA RIVERO, IMPREABOGADO NRO. 178.846.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
Vista el escrito presentado el (la) abogado JUAN ALEXANDER VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.803.716, inpreabogado nro. 167.069; en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORELIS NOEMÍ CHIRINO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.558.350, de este mismo domicilio; en contra de la ciudadana CARMEN ROSA CHACON PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.827.599, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por la Abogada: ANA MARIA RIVERO, IMPREABOGADO NRO. 178.846; parte demandada que en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), mediante la cual HAN CONVENIDO DE MUTUO ACUERDO lo siguiente: la parte demandada ciudadana CARMEN ROSA CHACON PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.827.599, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por la Abogada: ANA MARIA RIVERO, IMPREABOGADO NRO. 178.846; conviene a cancelar la cantidad de cuarenta MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), para dar inicio al pago y el resto del dinero en cuotas de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) los día 15 de cada mes que serán depositado en la cuenta de la parte actora. En consecuencia, désele entrada en vista del convenimiento presentado por ambas partes en el presente litigio este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente una vez conste en autos la cancelación total de la deuda. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular, La Secretaria Titular.
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1572