REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 04 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º


Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 150-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos (as): DALCI RAFAEL MONTERO y ROSA IDARMI DAVALILLO de MONTERO, plenamente identificados; asistido (s) por el (la) Abogado asistido (s) por el (los) Abogado (s) WILMAN CASTRO MOCIZO y POLIVIO COLINA CAGUAO, Inpreabogado N° 85.729 y 154.377. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) JORGE RAFAEL MONTERO DAVALILLO, era venezolano (a), Policía, soltero (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.177.752, residenciado (a) en la Población de Cabure, Calle Principal del Sector El Bucaral del Municipio Petit del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Nueve (09) de Julio de Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 654, extendida en fecha 12/07/2013, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus padres, ciudadanos DALCI RAFAEL MONTERO y ROSA IDARMI DAVALILLO de MONTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.644.613 y V-5.289.456, respectivamente, domiciliados en la Población de Cabure, Calle Principal del Sector El Bucaral del Municipio Petit del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cuatro (04) día (s) del mes de Noviembre de 2013. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. FC

La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta




SOL. 150