REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 04 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

Del estudio exhaustivo de las actas que conforma el presente expediente distinguido con el N° 1504, contentivo de juicio por DESALOJO, que por Distribución de fecha 22/03/2013 correspondió a este Tribunal, presentado por las ciudadanas SOFÍA CAMMARANO de CAPOBIANCO y MARÍA ANELLA CAMMARANO de MALDONADO, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.293.129 y V-5.293.130, domiciliadas en la ciudad de Punto Fijo y Santa Ana de Coro del Estado Falcón, respectivamente; asistidas por el (la) Abogado JULUIMAR DUNO SÁNCHEZ, Inpreabogado Nº 89.820; quien también actúa en nombre y representación de los ciudadanos ANNALIA CAMMARANO MAZZOTTI y DOMINGO CAMMARANO MAZZOTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.476.867 y V-5.293.131, domiciliados en la ciudad de Puerto Ordaz del estado Bolívar y San Cristóbal de la Laguna, Tenerife, España, respectivamente; según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 25/10/2012, inserto bajo el N° 27, Tomo 206 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra del ciudadano (a) VIRGILIO ANTONIO DE GOUVEIA MENDOZA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.795.394, domiciliado (a) en la Calle Zamora, Edificio “Agustín Codazzi”, frente al Parque Indio Manaure de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; representado por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 45.731; se observa que a los folios 71 al 72 del expediente riela Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en la cual se declara como miembros legítimos de la Sucesión ROSALÍA MAZZOTTI de CANMARANO a los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO, FEDERICO ANTONIO y ADRIÁN EUGENIO de GOUVEIA CAMMARANO, todos menores de edad.
Ahora bien, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho consagrado en nuestra Carta Fundamental, artículo 49, Ord. 4°, en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 173 siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo específicamente el artículo 177, Parágrafo Cuarto, del tenor siguiente:
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
…Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:

a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.

b) Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.

c) Demandas y solicitudes no patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.

d) Demandas y solicitudes en las cuales personas jurídicas constituidas exclusivamente por niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.

e) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. …”

De la norma supra transcrita se desprende claramente, que el caso de marras se rige por una Ley Especial, por lo que su conocimiento ha sido atribuido a un Tribunal especializado, a quienes atañe el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos de familia, patrimoniales, laborales y cualquier otro que afecte los derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes, sean contenciosos o no; de manera que, tomando en cuenta la competencia territorial y la materia, corresponde al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón su trámite, por pertenecer el inmueble, objeto de la presente acción, a una sucesión en la cual forman parte personas menores de edad, ciudadanos VIRGILIO ANTONIO, FEDERICO ANTONIO y ADRIÁN EUGENIO de GOUVEIA CAMMARANO.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente acción de DESALOJO en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.


Remítase el Expediente en su oportunidad legal mediante Oficio al Juzgado antes indicado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cuatro (04) día (s) del mes de Noviembre de 2013). Años: 203° y 154°. FC


La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta




EXP. 1504