REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 04 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

“Vistos”
SOLICITUD 171-2.013
OFERENTE (S): MAURICIO ANDREA ARCADIPANE MORSELLI y ROSA AMELIA AROCHA de ARCADIPANE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cedula de identidad N° V-9.969.586 y V-11.137.937.
ABOGADO ASISTENTE CRISTINA MONTES ARIAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 123.678.
OFERIDO (S): MARGARITA BONILLA y EDURADO ANTONIO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cedula de identidad N° V-13.681.937 y V-10.703.515.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la anterior solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, que por distribución de fecha 08/10/2013, correspondió a este Tribunal, presentada por el (los) ciudadano (s) MAURICIO ANDREA ARCADIPANE MORSELLI y ROSA AMELIA AROCHA de ARCADIPANE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.969.586 y V-11.137.937; domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido (s) por el (la) Abogado CRISTINA MONTES ARIAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 123.678; a favor de los ciudadanos MARGARITA BONILLA y EDURADO ANTONIO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.681.937 y V-10.703.515; domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le da entrada quedando anotado con el N° _________-2013, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión; analizada como fue el presente escrito junto a los recaudos anexos; éste Tribunal observa que los solicitantes de autos consignaron un (1) cheque de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL; signado con el Nro. 25544794, de la cuenta corriente Nro. 0134-0021-15-0211046138, por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS; (Bs. 10.206.60), a fin de ser entregado como parte del pago del contrato realizado con los ciudadanos MARGARITA BONILLA y EDURADO ANTONIO CHIRINO, arriba identificados; el cual constituye unos de los requisitos esenciales de admisibilidad consagrados en el Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil establece:
El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad. (Resaltado y negrillas del Tribunal)
En consecuencia, a la luz de las disposiciones argumentos explanados, este Órgano Jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO propuesta por los ciudadanos: MAURICIO ANDREA ARCADIPANE MORSELLI y ROSA AMELIA AROCHA de ARCADIPANE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.969.586 y V-11.137.937; domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido (s) por el (la) Abogado CRISTINA MONTES ARIAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 123.678; a favor de los ciudadanos MARGARITA BONILLA y EDURADO ANTONIO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.681.937 y V-10.703.515; domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en virtud de que no dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los CUATRO (04) días del Mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Adriana Oduber.
La Juez Titular, La Secretaria Titular.
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta

OFERTA: 171