REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 05 de NOVIEMBRE de 2013
Años: 203º y 154º
Por cuanto las partes en la presenta causa ciudadanos JOSE LUIS ARCAYA FLORES Y MARIA COROMOTO CHIRINOS , venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.805.159 y 4.182.965, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón,; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 08/02/2012, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar lo solicitado por esta Juzgadora y por cuanto la presente solicitud se relaciona a una rectificación de acta de nacimiento la misma debe presentarse en original o copia certificada; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A distinguida con el Nº 1370 en nomenclatura llevada por este Juzgado, propuesta por ambos ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1370
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