REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 05 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
Por cuanto la parte actora, ciudadanos BALDOMERO RAMÓN TORREALBA y CELIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.786.358 y V-5.718.101; no dieron cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 25/05/2012 y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar lo indicado en el auto que antecede a fin de proveer lo solicitado; este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A distinguida con el Nº 1408, en nomenclatura llevada por este Juzgado, presentada por los ciudadanos antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1408
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