REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 05 de NOVIEMBRE de 2013
Años: 203º y 154º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 159-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: JUANA RAMONA ROMERO CHIRINO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 1.961.376, DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON; debidamente asistida en este acto por el (la) abogado (a) en ejercicio MIRLA DIAZ, INPREABOGADO NRO. 56.435. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) LENRRY GREGORIO ROMERO, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 15.917.930, residenciado en la Cruz de Taratara; Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, (24/09/2013), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 879, por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA: en su condición de MADRE a la ciudadana JUANA RAMONA ROMERO CHIRINO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 1.961.376, DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON; La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los CINCO (05) días del mes de NOVIEMBRE de 2013. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



SOL. 159