REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana IRAIDA MARÍA CUAURO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.859.359, de profesión u oficio Técnico Administrativo (Jubilada), domiciliada en San José de Cocodite, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.179. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 190-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana IRAIDA MARÍA CUAURO DE ALVAREZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consiste en una vivienda ubicada en el Sector El Pizarral Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de friso-liso, techo de asbesto, pisos de cemento, nueve (09) puertas de las cuales seis (06) son madera maciza y tres (03) de hierro, seis (06) ventanas cinco de madera y una (01) tipo ventanal, con sus instalaciones eléctricas externas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones y dos (02) baños. Dicha construcción posee un área de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,5mts) de frente por dieciocho metros (18mts) de fondo, para un área total de construcción de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (423MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno Municipal; SUR: Calle en Proyecto; ESTE: Bienhechurias de William Yépez y por el OESTE: Terreno Municipal.
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JESÚS RAFAEL PETIT URBINA, venezolano, mayor de edad, casado, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.589.503, de profesión u oficio obrero, domiciliado en San José de Cocodite, Sector 03 El Pizarral, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y PABLO ALEXIS JORDÁN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.594.166, profesión u oficio obrero, domiciliado en San José de Cocodite, Sector 03 El Pizarral, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos y JESÚS RAFAEL PETIT URBINA y PABLO ALEXIS JORDÁN GOMEZ y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana IRAIDA MARÍA CUAURO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.859.359, de profesión u oficio Técnico Administrativo (Jubilada), domiciliada en San José de Cocodite, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Once (11) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.