REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por las ciudadanas CARMEN BEATRIZ VELAZCO GOTOPO y ANA KARINA VELAZCO GOTOPO, venezolanas, mayores de edad, solteras, de 24 y 25 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.699.453 y V-18.699.454, respectivamente, ambas de profesión u oficio estudiante, domiciliadas en el Sector La Pitahaya, Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio VICTOR JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.187. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 201-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan las ciudadanas CARMEN BEATRIZ VELAZCO GOTOPO y ANA KARINA VELAZCO GOTOPO que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, ubicada en el Sector La Pitahaya, Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de friso-liso, estructura metálica, techo de asbesto, pisos de cemento, tres (03) puertas de las cuales una (01) es de madera entamborada, una (01) de madera maciza y otra de aluminio, tres (03) ventanas de tipo carredera, con sus instalaciones eléctricas externas, constante de una (01) sala, una (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y un (01) baño. Dicha bienhechurías tienen un área de construcción que mide quince metros con ochenta y cinco centímetros (15,85mts) de frente por nueve metros con veintiún centímetros (9,21mts) de fondo para un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (145,97MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Calle en proyecto; ESTE: Escuela Pitahaya y OESTE: Casa del Sr. Tiofilo Romero.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que las solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos MARÍA JESÚS PULGAR ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.582.669, de 49 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector La Pitahaya, Vía Principal Buena Vista, Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y JESÚS ENRIQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.573.613, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector La Pitahaya, Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MARÍA JESÚS PULGAR ALVARADO y JESÚS ENRIQUE QUINTERO y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de las ciudadanas CARMEN BEATRIZ VELAZCO GOTOPO y ANA KARINA VELAZCO GOTOPO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.699.453 y V-18.699.454, de 24 y 25 años de edad, respectivamente, ambas de profesión u oficio estudiante, domiciliadas en el Sector La Pitahaya, Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.