REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 14 DE NOVIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ELSY JOSEFINA MORILLO ROSENDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.176.492, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle el valle casa s/n de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio RAMONA ENCARNACIÓN GONZALEZ, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 160.951, titular de la cédula de identidad N° V-9.509.768, con domicilio procesal en la calle Municipal entre San Rafael y San Antonio, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ELSY JOSEFINA MORILLO ROSENDO, sobre: unas bienhechurias constante de Dos (02) habitaciones, con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, totalmente cercada con alambre de púas y estantillos de madera de cujies; dicha construcción tiene una medida de SETENTA METROS CUADRADOS (70 M2) enclavadas en una parcela de terreno Municipal de MIL CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (1.104 M2), ubicada en el sector el valle, de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, demarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Calle el Valle.
SUR: Con Federico Silva.
ESTE: Con Gregorio Rosendo.
OESTE: Con Juana Palencia.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000, Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (14-11-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.