REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 14 DE NOVIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ALEX CECILIO MIQUILENA LAZARO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.768.107, venezolano, mayor de edad, soltero, de Ocupación Comerciante, domiciliado en la Calle Comercio con Calle Falcón, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, civilmente hábil. Asistido en este acto por la Ciudadana: GREGORIA RAMONA ROBERTIZ, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V- 195042, titular de la cédula de identidad N° V-6.984.855. Con domicilio procesal en Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ALEX CECILIO MIQUILENA LAZARO, sobre: unas bienhechurias constituida por; Un (01) Local Comercial, construidas sus paredes y divisiones de Bloque, Friso por ambas caras, Instalaciones Eléctricas, Tuberías de Aguas Blancas y Aguas Negras Empotradas, con las siguientes dependencias: Un (01) Deposito, Un baño, piso de Cerámica, techo de Platabanda, Una (01) Puerta Tipo Santa Maria, Dos (02) Ventanas de Metal y Vidrio con Protectores de hierro Galvanizado. Las bienhechurias ocupan una superficie de: CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 M2) de Construcción, enclavada en un Área de terrenos Municipales constantes de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (253,00 M2) Ubicado en la Calle Comercio con Calle Falcón, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Calle Comercio que es su frente.
SUR: Con Propiedad de Pedro Castillo.
ESTE: Con Calle Falcón.
OESTE: Con Propiedad de Pedro Castillo.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200.000,00 Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (14-11-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.