REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN ARACELIS LUGO RIVERO; Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.984.695, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Calle 23 de Enero, Sector La Unión, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Asistida en este acto por la ciudadana: NANCYS ZEA TORRES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.833.299, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 155.787, con domicilio procesal en la calle municipal entre San Rafael y San Antonio, sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: : CARMEN ARACELIS LUGO RIVERO, sobre: Una bienhechuria consiste en dos (02) casas de viviendas, la primera casa construida de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y sus servicios de aguas blancas y negras. Con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 M2), y la segunda casa consta de dos (02) habitaciones, construidas con paredes de bahareque, techo de zinc, y piso de cemento pulido, con un área de construcción de CUARENTA Y DOS (42 M2), cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera. Enclavada en una parcela de Terrenos Municipal con una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (558,42 m2), ubicada en la Calle 23 de Enero, Sector La Unión, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, enmarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con Hacienda de Guzmán Flores.
SUR: Con Calle 23 de Enero-Vía El Paramito-Los Ralones.
ESTE: Con Hacienda de Guzmán Flores.
OESTE: Con el Señor Paulino Ulacio.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (30.000. bs.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (15-11-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ.

LA SECRETARIA
ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.