REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: ARELIS DEL CARMEN VASQUEZ QUIÑONES, ANDREINA DEL CARMEN VASQUEZ QUIÑONES Y ANDRIMAR YANEXI VASQUEZ QUIÑONES, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 18.889.162, N° V- 20.682.359 y N° V- 25.128.198, venezolanas, mayor de edad, estado civil solteras, civilmente hábiles, domiciliadas en la Calle el Manzano, Sector la Alcabala, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171.213, con domicilio procesal en la calle Sucre entre calles Ayacucho y las Flores, Sector el Estanque Público, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de las ciudadanas: ARELIS DEL CARMEN VASQUEZ QUIÑONES, ANDREINA DEL CARMEN VASQUEZ QUIÑONES Y ANDRIMAR YANEXI VASQUEZ QUIÑONES ,sobre unas bienhechurías que consiste en DOS VIVIENDAS FAMILIARES (CASAS), CASA PLANTA BAJA: constituido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, puerta de madera con protector y ventanas de aluminio con vidrio corredizas con protectores, encontrándose distribuida de la siguiente manera; Cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina-comedor, dos (02) baños, Un (01) lavandero, Un (01) garaje y una (01) escalera construida de metal para comunicarse con el primer piso, cuya área de construcción es de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (112,24M2), CASA PRIMER PISO; construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cerámica, puertas de maderas y de metal con vidrio con su protector, ventanas de aluminio con vidrio con sus protectores, distribuida de la siguiente manera: Un (01) balcón cercado con rejas, Tres (03) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina-comedor, Dos (02) baños y Un (01) lavadero, con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (96,32M2), encontrándose construidas sobre una parcela de Terreno Municipal con una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 M2), debidamente cercada por todo su perímetro en los laterales y fondo con paredes de bloques, ubicada la Calle el Manzano, Sector la Alcabala, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Propiedad de Jesús Olivares.
SUR: Con Propiedad de Jesús Olivares.
ESTE: Con Calle El Manzano.
OESTE: Con Propiedad de Jesús Olivares.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (15-11-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.