REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 18 DE NOVIEMBRE DE 2.013.
AÑOS: 203º y 154º
EXP. N° 611-2.013
SOLICITANTES: HENRY ANTONIO CORONEL REYES Y MARY ESTHEL CORONEL GONZALEZ, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-11.478.988 y V-12.090.885; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en el Sector el Cerrito, Casa s/n calle Principal y la Segunda en el Sector el Cacuro Casa s/n Calle Nacional de la Población Churuguara Municipios Federación del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: EDWARD OLLARVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°- 181.847.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 07 de Diciembre de 1987, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: HENRY ANTONIO CORONEL REYES Y MARY ESTHEL CORONEL GONZALEZ, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-11.478.988 y V-12.090.885; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en el Sector el Cerrito, Casa s/n calle Principal y la Segunda en el Sector el Cacuro Casa s/n Calle Nacional de la Población Churuguara Municipios Federación del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDWARD OLLARVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°- 181.847, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Lucia I, Vereda Bolívar, de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, 07 de Diciembre de 1987, por ante la Prefectura del distrito Federación del Estado Falcón (Hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 89, de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que procrearon Una (01) hija que lleva por nombre CORONEL CORONEL MARIHERMYS GUADALUPE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.109.041, respectivamente y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace mas de Cinco (05) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.013 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: HENRY ANTONIO CORONEL REYES Y MARY ESTHEL CORONEL GONZALEZ, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-11.478.988 y V-12.090.885; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en el Sector el Cerrito, Casa s/n calle Principal y la Segunda en el Sector el Cacuro Casa s/n Calle Nacional de la Población Churuguara Municipios Federación del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDWARD OLLARVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°- 181.847, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Lucia I, Vereda Bolívar, de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, 07 de Diciembre de 1987, por ante la Prefectura del distrito Federación del Estado Falcón (Hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 89, de los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS DIECIOCHOS (18) DÍAS DE MES DE NOVIEMBRE DE AÑO DOS MIL TRECE (18-11-2.013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA.
ABG. KARINA ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABG. KARINA ARCAYA.
EXP Nº 611-2.013.
SRD/JCB
|