REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 25 DE NOVIEMBRE DE 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 218-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: MARIALBER GRATEROL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.733.173, respectivamente, domiciliada en la Calle Porto Carrero entre Monagas y Páez Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, procediendo en este acto en nombre y representación de los ciudadanos ALBERTO JOSE GRATEROL ACOSTA y JHOEL ARTURO GRATEROL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-14.655.265 y V-18.888.723 , domiciliados en la Calle Porto Carrero entre Monagas y Páez Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, lo cual se puede evidenciar en el Poder debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Federación y Unión Estado Falcón, en fecha 08 de Agosto de 2007, quedando inscrito bajo el N° 12 del Protocolo Tercero del Tercer Trimestre, asistida por la abogada en ejercicio KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 145.549 Funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el día 04 de Diciembre del año 2001, fallecida ab-intestato de ARRITMIA CARDIACA en el Hospital Luis Gómez López de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara el ciudadano: ALBERTO GRATEROL DE LIMA, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, quien estaba residenciada en la Calle Monagas, Quinta Mary s/n, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.640.661, conforme consta en el acta







Defunción respectiva inserta por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 2651, Folio N° 326 VTO del año Dos Mil Uno (2001). En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los Ciudadanos: MARIALBER GRATEROL ACOSTA, ALBERTO JOSE GRATEROL ACOSTA y JHOEL ARTURO GRATEROL ACOSTA, plenamente identificados en auto en condición y cualidad de HIJOS. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CHURUGUARA, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DE MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria ciudadana ABOG. KARINA ARCAYA, Titular de la cédula de Identidad N° V-10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-


SRD/JCB
25-11-13