REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 25 DE NOVIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MIGLENY ARGELIA ALVARADO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.889.330, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector las Colinas de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada: KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.549. Funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MIGLENY ARGELIA ALVARADO PEREZ, sobre: una vivienda con Una Sola pieza con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de zinc, piso de tierra y todos sus servicios básicos, enclavada en un Área de terrenos Municipales de CIENTO OCHENTA METROS (180) Mts2), para un total aproximado de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 M2) de área de Construcción, Ubicado en el Sector las Colinas de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Mariluna Falcón.
SUR: Maria Yajure.
ESTE: Romeria Mavare.
OESTE: Calle 2.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (25.000,00 Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (25-11-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.