REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 25 DE NOVIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JUAN RAMON GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.318.943, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Coromoto “Frente a la carretera Troncal 004 Sector Mapara, Parroquia el Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada: KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.549. Funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JUAN RAMON GONZALEZ, sobre: una vivienda con las siguientes características: Tres (03) cuartos, Una (01) sala, Una (01) cocina, Paredes de bloque, techo de zinc-duteja, piso de cemento, y todos sus servicios básicos, enclavada en un Área de terrenos Municipales de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADO (429 Mtrs2), para un total aproximado de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (113,40 mts2) de área de Construcción, Ubicado en la Calle Coromoto “Frente a la carretera Troncal 004 Sector Mapara, Parroquia el Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Callejón Bermúdez.
SUR: Olis Duno.
ESTE: Calle Coromoto.
OESTE: Callejón Bermúdez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (40.000,00 Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (25-11-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.