REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 210- 2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: VICMARY CHIRINOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.095.283, respectivamente, domiciliada en la Urb. Villa Barile, Casa N°07, del Municipio Miranda del Estado Falcón, procediendo en este acto en nombre y representación de los ciudadanos CHIRINOS ROJAS ARMANDO ANTONIO, CHIRINOS SANCHEZ VIANNYS ELENA y CHIRINOS SANCHEZ VIVIANA KARINA, venezolanos, mayores de edad, el primero casado, y los dos últimos solteros, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-4.178.357, V-17.519.090 y V-19.251.418, domiciliados en el Paují Carretera Nacional Coro-Churuguara, Casa s/n, Municipio Federación del Estado Falcón, lo cual se puede evidenciar de Poder Autenticado por Ante la Notaria Publica de Coro, inserto bajo el N° 14, tomo 118, de los libros de Autenticaciones de dicha Notaria, de Fecha 01 de Octubre de 2013, asistida por el abogado en ejercicio LARRY JESUS AÑEZ GUANIPA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.423, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.511.375. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el día 22 de Agosto del año 2013, fallecida ab-intestato de un COLANGITIS en el Instituto Falconiano de Emergencias Medicas (IFEM) en la Ciudad de Santa de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón la ciudadana: SANCHEZ DE CHIRINOS ANA ELENA, (Difunta), quien era venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Licenciada en Educación, quien estaba residenciada en el Paují Carretera Nacional Coro-Churuguara, Casa s/n, Municipio Federación del Estado Falcón, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.109.571, conforme consta en el acta







Defunción según lo Certifica el Dr. PEDRO RIERA, Certificado N° 57, de fecha 22/08/2013, tal como consta en el acta defunción respectiva inserta por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el N° 57, del año Dos Mil Trece (2013). En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los Ciudadanos: CHIRINOS ROJAS ARMANDO ANTONIO (VIUDO), VICMARY CHIRINOS SANCHEZ, CHIRINOS SANCHEZ VIANNYS ELENA y CHIRINOS SANCHEZ VIVIANA KARINA, plenamente identificados en auto en condición y cualidad de VIUDO e HIJAS. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CHURUGUARA, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DE MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria ciudadana ABOG. KARINA ARCAYA, Titular de la cédula de Identidad N° V-10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-


SRD/JCB
27-11-13