REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 27 DE NOVIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ARELYS COROMOTO CRESPO MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.524.230, venezolana, mayor de edad, estado civil divorciada, civilmente hábil, domiciliada en la Carretera Troncal 004 Barquisimeto – Churuguara, Sector Cacuro, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171.213, con domicilio procesal en la calle Sucre entre calles Ayacucho y las Flores, Sector el Estanque Público, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ARELYS COROMOTO CRESPO MEDINA, sobre unas bienhechurías que consiste en UNA VIVIENDA FAMILIAR (CASA), constituido con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de aluminio con protector y madera, ventanas de vidrios con protectores, encentrándose distribuida de la siguiente manera; Un (01) porche, cinco (05) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) Cocina – comedor, Un (01) baño y Un (01) corredor, cuya área de construcción es de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 M2), encontrándose construidas sobre una parcela de Terreno Municipal con una superficie de TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (3332,50 M2), debidamente cercada por todo su perímetro en los laterales y fondo con tela de ciclón y alambre púas, ubicada en la Carretera Troncal 004 Barquisimeto – Churuguara, Sector Cacuro, Municipio Federación del Estado Falcón. Alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Urbanización “Guaricure”
SUR: Con Carretera Troncal 004 Barquisimeto – Churuguara.
ESTE: Con Urbanización “Guaricure”
OESTE: Con Propiedad de Aura Santos.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (27-11-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.