REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 27 DE NOVIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARLENE JOSEFINA PALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.317.394, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil, domiciliada en el Sector el Valle, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171.213, con domicilio procesal en la calle Sucre entre calles Ayacucho y las Flores, Sector el Estanque Público, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA PALENCIA, sobre unas bienhechurías que consiste en una vivienda familiar (casa), construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de porcelana, puerta de hierro con vidrio y madera ventanas de hierro con vidrio y protectores, encontrándose distribuida de la siguiente manera; Un (01) porche, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (1) baño, cuya área de construcción es de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2), encontrándose construidas sobre una parcela de Terreno Municipal con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232 M2), debidamente cercada por todo su perímetro en los laterales y fondo con tela de ciclón, ubicada en el Sector el Valle, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Propiedad de Juana Palencia.
SUR: Con Propiedad de Berquis Arambulet.
ESTE: Con Propiedad de Reina Palencia.
OESTE: Con Calle Santa Rosa.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (27-11-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.