REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 05 DE NOVIEMBRE DE 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JUSTA EVA GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.776.760, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u Oficio Ama de Casa, domiciliada en el sector Jabillal, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión, Estado Falcón, civilmente hábil, asistida en este acto por el Ciudadano: LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.923, con domicilio procesal en La Calle Páez, casa N° 42, de la población de Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: JUSTA EVA GOMEZ, sobre: unas Bienhechurias constituida por Una (01) casa de bloque, friso por ambas caras, Un (01) baño, Una (01) sala, Un (01) cuarto, Una (01) cocina, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas y puertas de madera, Las bienhechurias ocupan una superficie de, TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00.M2) de construcción, enclavada en un Área de Terrenos Municipales, constantes de; MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1115,81, M2), ubicado en el sector Jabillal, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón. Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Vicente Querales.
SUR: Con Vía Santa Cruz - Jabillal.
ESTE: Con Propiedad de Magalis Baldillo y Carmen Vargas.
OESTE: Con Propiedad de Vicente Querales.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000, oo BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (05-11-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-