REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ANDRES ENRIQUE ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.733.128, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, civilmente hábil, domiciliado en la Calle 5 de Julio, Sector José Leonardo Chirinos, Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171213, con domicilio procesal en la calle Sucre entre calle Ayacucho y las Flores, Sector El Estanque Público, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ANDRES ENRIQUE ALVAREZ, sobre: unas bienhechurias que consiste en Una (01) Una vivienda familiar (Casa) construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera y ventanas de aluminio con vidrios corredizas, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, cinco (05) habitaciones y tres (03) salas de baño, un (01) lavadero y un (01) garaje con su portón de metal corredizo, cuya área de construcción es de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 M2), encontrándose acta para la construcción de primer piso, construidas sobre una parcela de Terreno Municipal con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (490 M2), totalmente cercada por todo su perímetro en los laterales y fondo con paredes de bloque, ubicada en la Calle 5 de Julio, Sector José Leonardo Chirinos, Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, alinderada de las siguientes manera:
NORTE: Con Calle 23 de Enero.
SUR: Con Propiedad de José Jiménez.
ESTE: Con Calle 5 de Julio.
OESTE: Con Propiedad de Segundo Peña.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE NOVIENBRE DEL DOS MIL TRECE. (07-11-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.