REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: REBECA DEL CARMEN PIÑA VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.627.034, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u Oficio Enfermera, domiciliada en el Sector La Taza, Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, civilmente hábil, asistida en este acto por el Ciudadano: LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.923, con domicilio procesal en La Calle Páez, casa N° 42, de la población de Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: REBECA DEL CARMEN PIÑA VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.627.034, sobre: unas Bienhechurias constituida por Una (01) casa de Habitación Familiar, paredes de bloque sin friso por ambas caras, Un (01) baño, Una (01) sala, Un (01) comedor, Tres (03) Cuartos, piso de cemento pulido, techo de abesto, Ventanas y puertas de Metal. Las bienhechurias ocupan una superficie de, SESENTA METROS CUADRADOS (60,00M2) de construcción, enclavada en un Área de Terrenos Municipales constantes de; OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS. (801,85.M2). Ubicado en la Vía Principal La Taza – El Tigrito, del Sector La Taza, Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón. Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Casa y Solar de Neyla Sánchez,
SUR: Con Vía Principal La Taza-El Tigrito.
ESTE: Con Propiedad Terreno de Milta Álvarez.
OESTE: Con La Encrucijada la Taza – El Tigrito Cuevas del Toro.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000, oo BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (08 -11-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-