REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: IVAN IGNACIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.074.913, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector el Paují de la Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio AURELIO A. OHIGGINS, portador de la cédula de identidad N° V-9.924.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64234, con domicilio procesal en La Urbanización el Sol de Coro Calle Principal Transversal del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: IVAN IGNACIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, sobre: unas Bienhechurías constante de una (01) casa de bloque, piso cemento, techo de platabanda, Cuatro (04) habitaciones, cocina, comedor, Dos (02) cuartos, Una (01) puerta de metal, Una (01) puerta de madera, Tres (03) ventanas de madera, cerca perimetral de tela ciclón, en una superficie de Terrenos Municipal, que mide: DOS MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (2.402 M2), de una casa antes descrita en una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189 M2), Ubicado en el Sector el Paují de la Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón y tiene los siguientes linderos:
NORTE: Calle el Carmen.
SUR: Terreno desocupado Municipal.
ESTE: Miguel Rodríguez.
OESTE: Carmen Asunción Rodríguez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000, oo BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (08 -11-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-