REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MILAGROS GREGORIA REYES MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.978.854, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u Oficio Comerciante, domiciliada en la Población El Charal, Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, civilmente hábil, asistida en este acto por el Ciudadano: LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.923, con domicilio procesal en La Calle Páez, casa N° 42, de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MILAGROS GREGORIA REYES MEDINA, sobre: unas Bienhechurias constituida por Una (01) casa de bloque, friso por ambas caras, Un (01) baño, Una (01) sala, Tres (03) cuartos, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) porche, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, ventanas y puertas de Madera y metal. Las bienhechurias ocupan una superficie de, OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. (86,00.M2) de construcción, enclavada en un Área de Terrenos Municipales, constantes de; TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (389.00M2). Ubicado en la calle Pueblo Nuevo con Calle los Ilustre, de la Población el Charal, Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón. Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Propiedad de la Familia Tovar Sangronis.
SUR: Con Calle los Ilustres.
ESTE: Con Calle Pueblo Nuevo.
OESTE: Con Puesto Policial el Charal.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000, oo BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (08 -11-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-